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Incumplimiento De Las Obligaciones


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.284 Palabras (10 Páginas)  •  255 Visitas

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UNIVERSIDAD DE MARGARITA

UNIMAR

ALMA MATER DEL CABIBE

VICERECTORADO ACADEMICO

CATEDRA: DERECHO COMUNITARIO.

DERECHO COMUNITARIO

INTEGRANTE:

LYNDA PARRA C.I.: 18.113.525

Porlamar, 17 de Septiembre 2013

El Derecho comunitario.

Es derivado de los tratados de integración que han creado instituciones, organismos comunes o comunitarios, supranacionales, con vida propia y facultad de emitir normativa a la que tendrán que sujetarse tanto los estados miembros como los ciudadanos de los mismos; y cuyas disposiciones deberán ser interpretadas por autoridades judiciales y administrativas creadas para tal efecto; así como la doctrina de esta legitima interpretación de los textos.

Ordenamiento jurídico que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de competencias de los Estados a favor de la Comunidad y cuyos destinatarios son tanto los Estados miembros como los particulares.

El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado.

Tal y como lo explica Enrique Ulate Chacón:

"(...) El Derecho comunitario nace de un ordenamiento jurídico autónomo, distinto del Derecho Internacional y del Derecho interno, capaz de generar normas jurídicas por sí mismo, mediante los Órganos comunitarios, que se incorporan o pasan a formar parte de los ordenamientos jurídicos de cada Estado miembro. Dichas relaciones entre el Derecho Comunitario y los Derechos Nacionales, se basan en una serie de principios fundamentales reconocidos, primero por la Jurisprudencia, luego por la doctrina y desarrollados por el legislador comunitario (...)" (Ulate. 2004: 679).

Principios Generales

La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se fundamenta esencialmente en tres principios:

1. El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias.

2. El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los Estados miembros.

3. El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y obligaciones.

El Principio de Primacía en el Derecho Comunitario Andino.

El principio de primacía está contenido en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el cual estipula lo siguiente:

"(...) Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación (...)"

De la lectura de la disposición transcrita se deriva que, el principio de primacía en el Derecho Comunitario Andino, implica para los Estados miembros, una obligación positiva y otra negativa. La primera en el tanto deben tomar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria andina. En función de la segunda, deben abstenerse de tomar cualquier medida que obstaculice o impida el cumplimiento del ordenamiento comunitario andino (Rico. 2001: 74). Lo anterior, fue precisado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la resolución No. 7 - AI - 99:

"(...) Un tercer elemento que debe considerarse para caracterizar al Derecho Comunitario es el que dice relación con su preeminencia, esto es, aquella virtualidad que tienen sus normas de prevalecer sobre las de derecho interno, cualquiera que sea el rango de éstas. Ahora bien, en aplicación y como corolario de los principios y características anteriormente descritos, en el artículo 5º del Tratado de Creación del Tribunal [i], en el que se tutelan tanto la aplicabilidad directa e inmediata y el consecuente efecto directo, ambos derivados de la indispensable preeminencia de su ordenamiento jurídico, se le imponen a los Países Miembros dos obligaciones básicas con respecto al mismo: una, de hacer, dirigida a la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de dicho ordenamiento dentro de su ámbito territorial; y, otra, de no hacer, conducente a que no se adopten medidas o se asuman conductas o se expidan actos, sean de naturaleza legislativa, judicial, o administrativa, que contraríen u obstaculicen la aplicación del derecho comunitario (…)”.

El Principio de Eficacia Directa y Aplicación Inmediata.

Sobre la aplicabilidad inmediata, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la sentencia de 24 de marzo de 1997, señaló que: "La sola suposición de que las Decisiones de la Comisión o las Resoluciones de la Junta, tuvieran que pasar por el tamiz legislativo de cada uno de los países miembros, antes de su aplicación interna, habría conducido a negar la existencia de un derecho comunitario andino." (Pérez. 2000: 34)

Además, en la sentencia del proceso No. 7-AI-99, afirmó que:

"Los principios de aplicación directa y preeminente, no dejan espacio para que cada uno de los países emita disposiciones de derecho interno, so pretexto de que éstas viabilizan la aplicación en su territorio de las normas comunitarias. Si tal facultad llegara a existir y cada País Miembro pudiera, de manera general y obligatoria plasmar en normas jurídicas de derecho interno sus criterios y particulares concepciones sobre la forma de aplicar las normas comunitarias y sobre el entendimiento que debe dársele a su contenido, no podríamos hablar de un ordenamiento jurídico común, sino de tantos ordenamientos cuantos Países Miembros existieran."

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la misma sentencia, líneas más adelante, acotó que:

"Se ha dicho hasta la saciedad que las normas del ordenamiento jurídico comunitario rigen, por lo general, en todo el territorio de la comunidad, que es, por supuesto, el de todos y cada uno de los Países Miembros, de manera inmediata y directa, luego de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. No es necesario ni conveniente, y podría representar una violación al ordenamiento jurídico andino, que cada uno de los países incorpore la norma comunitaria mediatizándola en un instrumento jurídico interno, cuya vigencia está sujeta a la publicación en el correspondiente medio de divulgación oficial. Ello podría, incluso, generar en el proceso de aplicación de las normas el fenómeno conocido como conflicto de la ley en el tiempo, ya que haría suponer que la norma andina no entró en vigencia sino hasta cuando fue reproducida y publicada por el país correspondiente.

Contencioso Administrativo.

El Contencioso Administrativo viene a ser una jurisdicción especial creada por los estados miembros para regular la litis entre la administración y los administrados. También se puede decir que es un Tribunal especial creado en esta comunidad andina para regular, a través de la norma, los conflictos que puedan surgir entre los países miembros de la misma Comunidad.

Principios que lo Sustentan.

Los principios generales que inspiran las organizaciones comunitarias y que se extiende también al contencioso comunitario son básicamente el de Legalidad, el de la Separación de Poderes y el de respeto a las Situaciones Jurídicas.

La Legalidad Comunitaria postula la entera sumisión de la actividad de los órganos comunitarios a la regla legal, en forma tal que esta condiciona a aquella, con el rigor de la sumisión que se produce cuando se entiende como regla legal. Obediencia a la jerarquía administrativa y la Auto vinculación.

En cuanto a la Separación de Poderes, la especialización de funciones que postula el principio de la separación de poderes queda morigerado por el de la colaboración que existe entre las que conforman el sistema andino de Integración.

Respeto a las Situaciones Jurídicas Subjetivas, el ordenamiento jurídico Andino es eminentemente subjetivo en cuanto protege procesalmente solo a los titulares de situaciones jurídicas subjetivas a saber la de los titulares de derechos subjetivos y la de los interesados legítimos, quienes pasan hacer en consecuencia los legítimos activos en el Recurso de Anulación comunitario andino.

Recurso de Anulación.

El recurso de Anulación forma parte de los recursos que pueden ser ejercidos ante el Tribunal de Justicia. Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto adoptado por una institución, un órgano o un organismo de la Comunidad Andina.

Es un procedimiento jurisdiccional ejercido ante el Tribunal de Justicia. Este tipo de recurso permite a la comisión controlar la legalidad de los actos adoptados por las instituciones. De este modo el Tribunal pronuncia la anulación del acto afectado si este es considerado contrario a derecho.

No obstante, dicho recurso no solo puede ser ejercido por las instituciones correspondientes, sino también por los particulares bajo determinadas condiciones.

Confiado exclusivamente al Tribunal sin intervención previa de otros órganos del sistema andino de integración, mediante este recurso se opera una confrontación de las Decisiones, Resoluciones y Convenios de Complementación Industrial con normativa de rango superior, ya sea de todas las especies jurídicas enumeradas y en relación con los Tratados que operan entonces a la manera de una Constitución, o de las Resoluciones con respecto a las Decisiones, si fuera este el caso.

Legitimación

Adquisición del carácter o condición de legitimo; confirmación o certificación o autenticidad de un documento, o de que una cosa cumpla las condiciones indicadas por la ley.

La legitimación activa en el recurso corre a cargo de los estados miembros, de los propios órganos e instituciones comunitarios y de las personas naturales y jurídicas que acrediten la defensa de un derecho subjetivo o de un interés legítimo (Art. 17-19 del Tratado)

El Tribunal define el interés legítimo como una peculiar situación de hecho protegida por la norma a los fines de que el particular pueda acceder al proceso.

Por su parte son legitimados pasivos de los recursos intentados contra Decisiones, Resoluciones, y Convenios de Complementación industrial, respectivamente, el Consejo Andino de Ministro de Relaciones Exteriores y la Comisión, la Secretaria General, los países Miembros.

Aparece como objeto de recurso la especie jurídica comunitaria impugnada, ya se trate de una Decisión previamente del Consejo Andino de Ministros de las Relaciones Exteriores o de cualquier otro organismo mencionado en el párrafo anterior.

Impugnación. Objeto motivo de Impugnación.

Es la solicitud de la nulidad de una decisión demostrando su injusticia o ilegalidad. Impugnar también es rebatir o rechazar la validez de una idea mediante argumentos.

Se recurre por: incompetencia, vicio de forma, desviación de poder y “violación de la ley”, son los motivos que llevan a las partes afectadas a introducir un recurso ante el Tribunal Comunitario, pues son las que lesionan cada uno de los elementos (sujeto, objeto, causa, fin y forma) que componen las especies jurídicas comunitarias impugnadas, y sus correlativos vicios: incompetencia; imposibilidad, ilicitud e indeterminación del objeto; falso supuesto de hecho y de derecho; división de poder; y vicio de forma. En otras palabras, se recurre para la fijación del tiempo de los efectos de la sentencia anulatoria.

Conclusión

En la actualidad el derecho Comunitario se encuentra en un proceso de evolución, crecimiento y consolidación, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado.

En el compromiso de los Estados miembros de cooperar lealmente absteniéndose de toda medida que pueda poner en peligro la realización de los objetivos del Tratado.

En la necesidad de preservar la unidad del Derecho comunitario que exige que éste no varíe de un Estado a otro por voluntad de las legislaciones nacionales.

En conclusión, el principio de primacía se caracteriza porque es un requisito existencial del Derecho comunitario que se deriva de la especial naturaleza de dicho ordenamiento que le hace prevalecer sobre la totalidad de los ordenamientos nacionales. Además, este principio no sólo rige en las relaciones entre los Estados e instituciones sino que también se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales que tendrán que inaplicar las normas nacionales contradictorias sin necesidad de esperar a su derogación o a plantear cuestión de inconstitucionalidad si ésta es posterior a la disposición comunitaria.

Las relaciones entre el Derecho comunitario y el Derecho interno de los Estados miembros (Derecho nacional), se caracteriza, en primer lugar por el hecho de que cooperan, se ayudan y se complementan mutuamente.

El ordenamiento jurídico comunitario no está en condiciones de realizar por sí solo e integralmente los objetivos de la Comunidad. A tal efecto, necesita la ayuda y el sostén del Derecho nacional. Tanto es así, que las instituciones de los Estados miembros, poder legislativo, ejecutivo y judicial, deben no sólo respetar los Tratados comunitarios y las disposiciones de ejecución dictadas por las instituciones comunitarias, sino también ponerlas en práctica y darles operatividad.

El valle, 17 de Septiembre de 2013

Compañera:

Secretaria de la Clase de Derecho Proceral Penal II , Turno Mañana1

___________________

Por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de notificarle formalmente, la futura inasistencia que tendré los días, Lunes 23 y Martes 24 de septiembre del año en curso, originados por la necesidad de mi presencia, en el estado Zulia por razones laborales, derivadas de mi condición de contador publico.

Por lo que solicito su colaboración y comprensión de la situación, quedando a la orden de sus disposiciones en lo referente a las asistencias y a las posibles evaluaciones que en esos lapsos pudieran pautarse.

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