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ARRAIGO DE INDICIADOS


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  2.817 Palabras (12 Páginas)  •  160 Visitas

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ARRAIGO DE INDICIADOS

EL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA*

El grave incremento de la delincuencia y, consecuentemente, el alto grado de inseguridad en el que se vive desde hace más de veinte años, ha evidenciado la falta de capacidad de las autoridades para combatir este lacerante problema.

Por otra parte, los órganos encargados de la procuración de justicia han sido rebasados por la delincuencia violenta y desmedida. La razón todos la conocemos: falta de preparación, ineptitud, ineficiencia, corrupción y vicios arraigados, tanto del Ministerio Público como de la policía. La consecuencia de todo esto es la impunidad alarmante que a su vez retroalimenta a la delincuencia.

Ante este panorama desalentador, la respuesta del poder público es absolutamente equivocada: en lugar de atender las deficiencias del Ministerio Público y de la policía, se ha dedicado a reformar las leyes y hasta la Constitución. Las consecuencias son funestas: el derecho penal se expande, se incrementan las penas y, en los últimos años, se ha llegado al extremo de restringir garantías constitucionales que habían sido intocables. Con un discurso demagógico y falaz se pretende hacer creer a la sociedad que con esas medidas, y solamente con ellas, se abatirá la delincuencia.

Las reformas constitucionales que han afectado el sistema de justicia penal aparecieron por primera vez en 1993. A estas reformas les siguieron otras; también algunos proyectos que modifican textos constitucionales que introducen principios autoritarios que robustecen la doble vía del derecho penal y procesal penal. Situación, esta última, que nos debe llevar a la reflexión sobre el peligro que representa, para la justicia penal mexicana, esta dualidad de enjuiciamiento. El derecho penal aplicable a la delincuencia organizada, reducido en garantías, auténtico derecho penal del "enemigo", paulatinamente se expande y no sólo llega sino cruza los linderos del enjuiciamiento para los demás ciudadanos. Es un enjuiciamiento que contamina.

INICIATIVA DE REFORMA DE 2007

Ahora voy a referirme a la Iniciativa de Reforma a los artículos 16, 17 18, 19, 20, 21, 22 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el 9 de marzo de 2007. Sólo comentaré las reformas relacionadas con el tema de mi participación, y lo haré de manera resumida, por la brevedad del tiempo.

Con la nueva Iniciativa queda claro que se vuelve a tomar el camino reformista, equivocado, para hacer frente a la delincuencia. En esta Iniciativa destacan dos tendencias de tipo inquisitorial:

a) Ampliación de las facultades del Ministerio Público, y de la policía, y b) Profundización de la dualidad entre el derecho penal excepcional y autoritario para la delincuencia organizada y el derecho penal democrático para las personas ajenas a esta clase de delincuencia.

Esto se constata con lo que dice la Exposición de motivos: "la presente Iniciativa parte de un tratamiento diferenciado entre los delitos graves y aquéllos considerados como de delincuencia organizada. En estos últimos se propone conceder al Ministerio Público mayores herramientas de investigación que puedan ser implantadas con la premura que estos casos requieren". Cabe señalar que las herramientas para la investigación no deben consistir en el retiro de garantías, sino en una auténtica capacitación de todo el personal que interviene en el sistema de justicia penal.

1. Artículo 16

En relación al artículo 16, se adicionan seis párrafos: 2, 4, 7, 10, 12 y 14.

A) En el párrafo segundo se faculta al Ministerio Público para imponer medidas cautelares sin autorización previa del juez, con el fin de garantizar la continuación de los procedimientos, proteger o restituir los derechos de las víctimas u ofendidos o salvaguardar el interés social en los términos que establezca la ley, el juez podrá dar su autorización a posteriori.

Comentario: Las medidas cautelares significan privación o restricción de bienes jurídicos y, por ello, sólo proceden en casos absolutamente necesarios y siempre decretadas por el juez.

Se entiende que esta determinación es para todos los delitos, no sólo para los graves, con lo cual se constata la expansión del derecho penal "de excepción". Por otra parte, es preocupante que se deje a la legislación secundaria establecer los términos en que procede la imposición de tales medidas cautelares y la "generosidad" con la que se otorgan manos libres al Ministerio Público para imponerlas.

B) El párrafo 4o. dispone: "La ley establecerá como delitos graves aquéllos que afecten seriamente la tranquilidad y la paz públicas".

Comentario: La expresión "tranquilidad y paz públicas" es tan vaga y ambigua que poco se ganaría con esa limitante. Dentro de ella caben todos los delitos considerados actualmente como graves y muchos otros más. Además, dicha expresión no es objetiva porque señala que los delitos, para ser graves, deben afectar "seriamente", debe preguntarse: ¿a juicio de quién?

Se agrega: "Los delitos considerados como delincuencia organizada siempre serán graves". Esta regla profundiza la dualidad de los procedimientos.

C) El párrafo séptimo prescribe: "Sólo en casos urgentes cuando se trate de delito grave, ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención".

Comentario: Se advierte claramente que es otro caso de ampliación de facultades para el Ministerio Público.

Se canceló el requisito referente a que "siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia", con lo cual el Ministerio Público puede ordenar una detención aunque el juez, que es al que le compete hacerlo, esté en posibilidad de intervenir en razón de la hora, lugar y circunstancias. En rigor, con esta medida se está invadiendo la facultad del juez.

Por otra parte, la detención, como quiera verse, se trata de un acto de molestia que debe estar fundado y motivado y, aunque así se disponga de manera genérica en el párrafo 1o. del propio artículo 16, vale la pena reiterarlo porque está en juego la libertad de las personas.

D) En el párrafo décimo se introduce el arraigo. Se dice que:

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público

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