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Informe De Desechos Solido


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  6.667 Palabras (27 Páginas)  •  716 Visitas

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Plan de actividades

Estas actividades fueron desarrolladas, en el periodo del 2 de julio al 24 de agosto del año 2012, según lo aprobado por la dirección general de la oficina de recursos humanos del estado, en coordinación con PDVSA Refinería Puerto La Cruz, Terminal Marino de Guaraguao de Almacenamiento y Embarque de Movimiento de Crudo y Producto del Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, se llevo a cabo el desarrollo de esta pasantía a través del plan integral de materiales peligrosos y no peligrosos aprobado por el alumno pasante de la Universidad Bolivariana de Venezuela y los tutores industriales y académicos, desarrollándose de la siguiente forma:

Actividad N° 1. Revisión de Normativas Internas de PDVSA (06/07/2012)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. 2001

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.

Artículo 12. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que importe sustancias o materiales peligrosos con fines industriales, comerciales, científicos, médicos u otros debe cumplir con la reglamentación técnica establecida sobre la materia para garantizar el uso y manejo adecuado de tales sustancias o materiales, en salvaguarda de la salud y el ambiente; al efecto, deberá cumplir con las autorizaciones requeridas por las autoridades competentes.

Artículo 16. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, utilicen o manejen sustancias, materiales o desechos peligrosos están igualmente obligadas a informar a las comunidades que pudiesen ser afectadas sobre la naturaleza y riesgos que implican dichas sustancias, materiales o desechos peligrosos

Ley de Residuos y Desechos Sólidos. 2004

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.

Ley Orgánica del Ambiente. 2007

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmosférica. Decreto Nº 638

Artículo 1.- Este Decreto tiene por objeto establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas.

Norma para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Decreto 883

Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas orientadas a conservar y mejorar la calidad de los cuerpos de agua mediante el control de los vertidos de efluentes líquidos.

Artículo 22.- Quienes realicen operaciones de explotación o exploración petrolera en la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva, dispondrán de los sistemas necesarios para evitar la descarga de hidrocarburos o la mezcla de ellos, al medio marino

Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos. Decreto 2635.

Artículo 1.- Este Decreto tiene por objeto regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente.

Artículo 29.- El manejo de los desechos peligrosos tendrá como objetivo principal su almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación y disposición final, en condiciones que no generen peligro a la salud o al ambiente.

Normas Técnicas COVENIN

3060 Materiales Peligrosos Clasificación, Símbolos y Dimensiones de Señales de Identificación.

2260 Guía para la elaboración de Planes para el control de emergencia

Normas Internas PDVSA

HO-H-05 Manejo y Control de Productos Químicos.

HO-H-10 Salud Ocupacional para Contratistas.

HO-H-16 Identificación y Notificación de Riesgos Asociados con las

Instalaciones y Puestos de Trabajo.

HO-H-02 Guía para la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgo.

HO-H-13

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