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Inquilinario


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  211 Visitas

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DECRETO-LEY

Definición.

Se puede llamar Ley de arrendamientos inmobiliarios.

La eficacia del contrato de arrendamiento, regulado bajo el nuevo régimen, se basa, no solo en la solvencia del arrendatario suficiente para pagar los cánones convenidos y los intereses de mora o clausulas penales que reconoce la ley, se fundamenta también en la posibilidad legal de obtener la inmediata desocupación del inmueble en caso de incumplimiento del arrendatario.

Artículo 1°: El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.

VER ARTICULOS 2 AL 9 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, VIGENTE.

Jurisdicción Especial.

Las Funciones administrativas inquilina rías son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, y el ejercicio de sus funciones podrá ser delegado por este Poder Nacional a las Alcaldías, en cuyo caso las multas que aquellas impongan como sanciones a los contraventores de esta Ley, ingresarán al respectivo Tesoro Municipal. En el Area Metropolitana de Caracas estas funciones no podrán ser delegadas, y las ejercerá el Ejecutivo Nacional por órgano de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será competencia de la jurisdicción civil ordinaria.

A los fines del procedimiento administrativo se consideran interesados:

a) El propietario

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b) El arrendador y el arrendatario.

c) El subarrendador y el subarrendatario.

d) El usufructuarte y el usufructuario.

e) Todas aquellas personas que tengan un interés personal, legítimo y directo en el procedimiento y pudieren resultar afectadas por la regulación de un inmueble, o la exención de tal regulación.

Se consideran también interesados a las personas naturales o jurídicas, que tengan como actividad habitual la administración de inmuebles, siempre y cuando acrediten su carácter

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