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Inquilinario


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  279 Palabras (2 Páginas)  •  174 Visitas

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REQUISITOS DE LA OFERTA

La doctrina y la legislación distingue entre las formalidades de la oferta real de pago, las formalidades intrínsecas o condiciones que debe reunir (Art. 1.307 CCV), de las formalidades extrínsecas o requisitos de naturaleza fundamentalmente procesal.

Formalidades intrínsecas ESTO ES LO QUE DICE EL ARTICULO 1307

• Que la oferta real se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por él.

• Que se haga por persona capaz de pagar.

• Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

• El deudor pondrá a disposición del Tribunal para las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. Tratándose de obligaciones pecuniarias, la entrega puede suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad (Art. 820 CPC). Que el plazo fijado para el cumplimiento de la obligación esté vencido, si se ha estipulado en interés del acreedor. Si se trata de una condición, ésta debe haberse cumplido.

• Que la oferta se efectúe en el lugar convenido para el pago, y si no hay lugar escogido por las partes, la oferta debe hacerse a la persona del acreedor o en su domicilio, o en lugar estipulado por el contrato.

Formalidades extrínsecas

Como formalidades extrínsecas, las leyes señalan algunas de naturaleza externa en el propio CCV, tal como la referida en el ordinal 7º del Art. 1.307 CCV, relativa a que la oferta real debe ser efectuada por intermedio de un juez, y la verificación de diligencias, actas y notificaciones contempladas en los Arts. 819 al 828 CPC.

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