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Inspeccion Judial Como Medio De Prueba


Enviado por   •  1 de Mayo de 2012  •  713 Palabras (3 Páginas)  •  889 Visitas

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Inspección Judicial

Es una actuación judicial relacionada con el capitulo II de las actuaciones y resoluciones judiciales del CPC del Estado de Veracruz.

Llevada a cabo por el actuario habilitado para esta actuación junto con abogados de las partes y partes da el uso de la voz a cada uno. De acuerdo a las formalidades en una hoja blanca el actuario con puño y letra escribe sus precepciones. Al final firman todos, él y las partes.

Relacionado directamente con el artículo 235 señalando que la ley reconoce como medio de prueba el artículo 235 fracción V el reconocimiento o inspección judicial.

El artículo 240 del CPC del Estado de Veracruz, específicamente menciona que al suscitarse la inspección judicial se determinaran los puntos se determinaran los puntos sobre las que deba versar. Todo esto previsto para enfocarse en la Litis y lo que se pretenda demostraren esta diligencia.

En especial el capitulo VI del CRC del Estado de Veracruz del reconocimiento o inspección judicial habla sobre la notificación hacia las partes, que deben acudir las partes, sus abogados y en su caso testigos o peritos.

Teniendo como resultado un acta en el que el actuario escribirá los pormenores, observaciones y detalles que haya captado con sus sentidos.

Mismo artículo 280 del citado código faculta a la autoridad encargada de la diligencia a levantar planos o croquis, incluso fotografías del lugar u objeto inspeccionado.

Este medio de prueba implica la colaboración de las partes el juzgador en su establecimiento y practica. Tradicionalmente las partes tienen la carga de aportar sus pruebas y en el caso de la inspección judicial, aun y cuando esta es ofrecida por las partes, le toca al juzgador preparar y desahogar dicha probanza.

Existen ocasiones en que lo que se quiere mostrar al juez si se puede transportar hasta la sede del juzgado, pero en otras esto no es posible y entonces se solicita que el tribunal se desplace fuera de su sede para examinar o revisar aquello que solicita el oferente de la prueba.

La prueba de inspección judicial implica un grado de inmediatez física del juez con las partes puesto que lo pone en contacto con aquello que se le trata de enseñar y puede ocasionar una impresión mas precisa en su animo para que por sus propios sentidos perciba lo que desea la parte que ofrece la prueba.

Becerra Bautista define a este medio de prueba como “El examen sensorial directo realizado por el juez en personas u objetos relacionados con la controversia”. Al ser sensorial en general, no se limita al sentido de la vista, por lo que no es correcto designar a esta prueba “inspección acular”; el examen puede hacerse a través de los otros sentidos, como el olfato, el oído, etc.

Se dice que la inspección judicial es una prueba directa porque coloca

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