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Instigacion A Delinquir Y Agavillamiento En Venezuela


Enviado por   •  24 de Julio de 2011  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  7.940 Visitas

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Desarrollo:

Delitos de instigación a delinquir.

Es este otro delito contra el orden público, o mejor contra la paz pública como ya se sabe los delitos contra el orden público son los siguientes: importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas; instigación a delinquir; agavillamiento; excitación a la guerra civil, organización de cuerpos armados e intimidación al público.

Hay dos tipos de conceptos de instigación: uno genérico y otro especifico.

El genérico consiste según la descripción del artículo 284 C.P, en instigar públicamente a otro a cometer una infracción determinada. El delito es instantáneo y su elemento constitutivo es la instigación. La ley se refiere a la instigación a cometer una infracción determinada, y podría pensarse que se incurre en delito cuanto se refiera a cualquier infracción determinada de cualquier ley.

Pero el sentido se contrae a la instigación a cometer hechos punibles, esto es, delios o faltas.

Hay un elemento que diferencia esta acción delictiva de la complicidad por instigación, que es la forma pública. Si la instigación no es pública puede haber solo complicidad en el delito de que se trate.

El específico se refiere a la pública excitación a la desobediencia de las leyes, al odio de unos habitantes contra otros a la apología de un delito. Pero hay una condición objetiva: que tales hechos pongan en peligro la tranquilidad pública. Haremos una síntesis de todas las formas de instigación.

• Instigación a cometer hechos punibles: hemos dicho que la instigación debe ser pública y versar sobre la realización de un hecho punible determinado, pues de lo contrario no existe el tipo delictivo. El instigador es punible, por el solo hecho de la instigación, aunque el delito instigado no llegue a realizarse. Si se realiza, habrá un concurso ideal o formal de delitos, en nuestro concepto, y el instigador responderá por los dos, ya que fue autor psicológico.

• Excitación publica a la desobediencia de la ley: se refiere el delito a la voluntad públicamente manifestada de excitar a los ciudadanos a desobedecer las leyes, o sea, las normas emanadas de la voluntad soberana de la nación manifestada por medio de sus representantes que forman el poder legislativo. Las leyes se dan para que se cumplan. Quienes las desobedecen incurren en sanciones determinadas, lo mismo que los funcionarios que evaden hacerlas cumplir. Contra las leyes hay recursos legales para anularlas, pero mientras estén vigentes es necesario acatarlas, aunque sean injustas. La excitación a la desobediencia debe referirse a leyes de orden público, aunque rijan relaciones de derecho privado. Hay leyes supletorias y facultativas, pero hay otras que rigen las relaciones de derecho público. Para la existencia de este delito es necesaria una condición de punibilidad, o sea, la excitación a la desobediencia ponga en peligro la tranquilidad pública.

El agavillamiento.

El articulo 286 C.P: Cuando 2 o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de 2 a 5 años.

El agavillamiento es un delito colectivo, los sujetos activos deben ser mas de dos, al menos tres personas, y capaces de ser imputables, no contándose para formar el número requerido, ni los locos ni los menores de diez a ocho años.

Constituyese la asociación por la unión de varias personas en forma estable y permanente para lograr de modo colectivo el fin de cometer delitos determinados; por tanto no es mero acuerdo momentáneo, ni la simple unión, un móvil determinado, lo que caracteriza el agavillamiento, sino la estabilidad y precisión de objeto de la reunión. Toda asociación ilícita quedara comprendida entre los que define y clasifica el decreto de 18 de abril de 1951 sobre asociaciones y reuniones públicas.

Para que se configure el agavillamiento no es requisito que la asociación este estructurada formalmente, solemnemente, con estatutos, programas, jerarquía, de miembros, etc... para cometer hechos punibles de los indicados por el legislador.

Este es el delito en que incurren aquellas personas que se unen en bandas de delincuentes para cometer una especie de delito o varias especies de ellos. Por ejemplo, asociaciones especificas, podríamos llamarla así, y asociaciones genéricas. Las específicas serian formadas por aquellos que se asocian para cometer delitos contra la fe pública, especialmente, o delitos contra la propiedad o personas. No incluimos aquí las asociaciones para cometer delitos contra la independencia y seguridad de la nación, porque estas asociaciones tienen otros nombres y otras finalidades y constituyen tipos delictivos que no pueden cometerse sino con acción colectiva. Por ejemplo, en el delito de traición a la patria. El delito de complot para cometer actos contra la independencia y seguridad de la nación o delitos contra el poder, es un delito típico de acción colectiva, porque su realización no es posible sin sujeto plural.

El código penal se refiere a la asociación de dos o más personas, quiere decir, que con dos personas ya hay asociación para delinquir. Esta asociación de dos personas ha sido tratada desde el punto de vista criminológico, porque esa asociación de dos personas para cometer delitos entraña, una serie de problemas tipo criminológico.

Ahora bien explicados los conceptos generales sobre el delito de agavillamiento o asociación para delinquir, o sea, es un delito en que incurren las personas que forman gavillas, bandas, explicados esos elementos vamos a ver ahora algunas modalidades que tiene este delito, sobre todo el caso de cooperación, de complicidad especifica, en el caso de cometer distintos delitos, en el de prestar auxilio a los agavillados, bien sea en el caso del articulo 84 C.P o en el de

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