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Instrucción


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  6.389 Palabras (26 Páginas)  •  208 Visitas

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Indice.

Indice. 1

Introducción. 3

9.- Instrucción. 4

9.1.- Pruebas – Concepto. 4

9.2.- Medios de Prueba. 4

9.2.1.- Confesión. 5

9.2.1.1.- Requisitos. 5

9.2.1.2.- Dinámica. 5

9.3.- Pericial. 7

9.3.1.- Concepto de Perito. 7

9.3.2.- Dinámica. 7

9.3.4.- Dictamen. 8

9.3.4.- Momento para su Presentación. 9

9.3.5.- Valor. 9

9.3.6.- Testimonial. 10

9.3.6.1.- Testigo. 10

9.3.6.2.- Requisitos. 11

9.3.6.2.- Dinámica. 12

9.3.6.3.- Valor. 13

9.4.- Cateos y Visitas Domiciliarias. 15

9.4.1.- Dinámica 16

9.4.2.- Valor. 17

9.5.- Inspección Judicial y Reconstrucción de Hechos. 18

9.6.- Confrontación. 19

9.7.- Presunciones. 21

10.- Etapa de Acusación. 22

10.1.- Cierre de Instrucción. 22

11.- Etapa de Juicio. 23

11.1.- Sentencia. 23

11.1.1.- Requisitos de Tiempo, Lugar y Forma. 23

Conclusión. 25

Bibliografía. 26

Introducción.

Inicia con el auto que abre Juicio a Pruebas y Termina con el auto que cierra la instrucción. El MP presenta su escrito de pruebas, entonces el Juez acuerda: “téngase por abierto el periodo de instrucción”, con este acto se abre la Instrucción que también se llama periodo de pruebas o periodo probatorio.

En este periodo se deben reunir todas las pruebas, en el caso de la defensa será para desvanecer el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, en el caso de MP, para confirmar o ratificar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad.

Se dice que el proceso penal es un método para legitimar una decisión, sea ésta la de condenar o absolver a un determinado sujeto. La base sobre la cual se pretende fundar la verdad procesal es la llamada sana crítica racional, su producto suele llamarse verdad real o histórica. También se establece que para la obtención de la verdad, el juzgador necesita tiempo; sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con la actividad científica, el tiempo disponible está normativamente limitado; así, lo que se espera del desarrollo del proceso debe ajustarse a un tiempo determinado normativamente, y de esta manera el tiempo adquiere un valor que no sólo es instrumental, sino también sustantivo.

9.- Instrucción.

9.1.- Pruebas – Concepto.

El desarrollo de todo proceso judicial se estructura conforme a un planteamiento lógico. En primer lugar, se presentan las peticiones de las partes (alegaciones); después, se intenta demostrar la plena coincidencia entre los hechos alegados y la realidad (periodo probatorio); por último, se concluye sobre la cuestión planteada (lo que culmina con el pronunciamiento definitivo del juzgador).

De este modo, en el proceso penal, la prueba es la actividad (normalmente, en la etapa del enjuiciamiento, aquí llamada juicio oral) mediante la cual se persigue lograr la convicción del tribunal sobre unos hechos previamente alegados por las partes.

En el procedimiento de Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba.

9.2.- Medios de Prueba.

La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes:

a) La confesión judicial;

b) La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;

c) Los dictámenes de peritos;

d) Las declaraciones de testigos;

e) Los careos;

f) Los documentos públicos y privados;

g) Las presunciones;

h) Las visitas domiciliarias;

i) Los cateos;

j) La confrontación, y

k) Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.

9.2.1.- Confesión.

La confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal, en la comisión de un delito, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 9 fracción IV y el artículo 10 facción IV de la Ley del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tabasco.

La confesión podrá recibirse por el Ministerio Público en la averiguación previa, o por el Juez o Tribunal que conozca del proceso y, en este segundo caso, se admitirá la confesión en cualquier estado del procedimiento hasta pronunciarse sentencia irrevocable.

Son aplicables a la confesión, las siguientes disposiciones:

• Ningún inculpado puede ser obligado a declarar.

• El inculpado deberá estar asistido de defensor en todas las diligencias en que sea interrogado, desde el momento de su detención.

9.2.1.1.- Requisitos.

“Debe reunir los siguientes requisitos o exigencias, verosimilitud, credibilidad, persistencia y uniformidad; además, en cuanto a su forma; debe ser articulada en juicio, ante el juez de instrucción, debidamente instituido y competente en la circunstancia y emanado de la libre voluntad del inculpado.”

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