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Interés Superior Del Niño


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  8.766 Palabras (36 Páginas)  •  311 Visitas

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EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ( ART. 3RO DE LA CONVENCION)

Contenidos

• Niño: concepto legal

• Interés Superior del Niño, definición del principio

• Aplicación del principio; integralidad, máxima operatividad y mínima restricción de los derechos del niño

• Alcances de La garantía que surge del art 3ro.-

• Conflicto entre los derechos del niño y los derechos de otras personas o instituciones.

• Actividad presencial. Los cursantes deberán realizar un breve comentario, por escrito, relativo a la temática desarrollada. Socialización

• Actividad a distancia.- Los cursantes, en forma individual, deberán ejemplificar, a través de situaciones reales, la vulneración del interés superior del niño.

DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS

Antes de desarrollar el contenido del presente modulo, no podemos dejar de referirnos a una breve cronología referida a la Convención de los Derechos del Niño.

La comunidad internacional ha progresado lentamente —y sólo desde hace muy poco— por el sendero que condujo a la Convención sobre los Derechos del Niño. La primera medida jurídica se tomó en 1924, cuando la Liga de Naciones aprobó la primera Declaración de los Derechos del Niño.

La Carta de las Naciones Unidas (1945) también estableció en gran parte las bases de la Convención al exhortar a las naciones a que promovieran y alentaran el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales "para todos". En la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, aparecen otras señales que indican la voluntad de reconocer y proteger los derechos de los niños. La Declaración Universal establece que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…" y también subraya que "la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales" y se refiere a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad".

También en 1948, la Asamblea General aprobó una segunda Declaración de los Derechos del Niño, un documento breve de siete puntos que abundaba en los temas de la Declaración de 1924: "Por la presente Declaración de los Derechos del Niño… los hombres y las mujeres de todas las naciones, reconociendo que la Humanidad debe a los niños lo mejor de sí misma, declara y acepta como su responsabilidad cumplir con esta obligación en todos sus aspectos…". La Declaración de 1948 fue seguida casi inmediatamente por la decisión de elaborar una Declaración más minuciosa, que se completó un decenio más tarde en una tercera Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General en 1959.

El marco jurídico internacional se fortaleció posteriormente en 1961 con la aprobación de dos Pactos Internacionales: el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos dos Pactos se convirtieron en instrumentos obligatorios para los Estados Partes en 1976, cuando entraron en vigor, y como tales proporcionaron una obligación jurídica y moral para que los países respetaran los derechos humanos de todos sus individuos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales y los protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos componen lo que se conoce con el nombre de Declaración Internacional de Derechos y Garantías.

Pero era menester que estos derechos se plasmaran en un tratado jurídicamente vinculante, ya que Las Declaraciones —como la Declaración de los Derechos del Niño que fue aprobada en 1959— son manifestaciones con una intención moral y ética; no son instrumentos jurídicamente vinculantes, como ocurre en el caso de los Pactos Internacionales. Para que los derechos de los niños tuvieran la fuerza de una ley internacional obligatoria, era necesario elaborar una "Convención" o un "Pacto". De este modo, en 1978, en vísperas del Día Internacional del Niño, Polonia propuso formalmente un proyecto de texto para la Convención sobre los Derechos del Niño. Al año siguiente, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció un grupo de trabajo para analizar y ampliar el texto original propuesto por Polonia. Al formular los 41 artículos principales de la Convención sobre los Derechos del Niño, el grupo de trabajo se basó sobre todo en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El 20 de noviembre de 1989 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó unánimemente la Convención sobre los Derechos del Niño y el tratado entró en vigor, convirtiéndose en un documento jurídicamente vinculante en los Estados Partes, en septiembre de 1990. Ese mismo mes, los dirigentes mundiales que participaron en la Cumbre Mundial en favor de los Niños, celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se comprometieron solemnemente a considerar los derechos del niño como una de sus principales prioridades. Nuestro país adhirió a la misma mediante la ley 23849.-

En nuestra Constitución Nacional, luego de la reforma del año 1994 han sido incorporados los TRATADOS SOBRE Derechos Humanos, y entre ellos la Convención de los Derechos del Niño, (art.75 inc.22) lo que implica que tiene jerarquía constitucional.

El acceso a una educación gratuita de calidad, en todos los niveles, redunda en el interés superior del niño. Todas las decisiones sobre las medidas e iniciativas relacionadas con un niño en particular o un grupo de niños deben respetar su interés superior con respecto a la educación. A fin de promover la educación o una educación de mejor calidad, para más niños, debemos contar con docentes y otros profesionales de diferentes entornos relacionados con la educación que estén perfectamente capacitados,

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