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Interdictos


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  280 Visitas

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INTERDICTOS

CONCEPTO DE INTERDICTOS

Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídicafrente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble. En un interdicto, prima la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. Se trata de procedimientos donde no se pueden plantear más que cuestiones de hecho por ello se dice que protegen el hecho de la posesión con independencia del dominio (la mera tenencia), es decir, la possessio naturalis, la posesión considerada exclusivamente en su aspecto exterior (corpus posesorio) que tanto lo tiene el poseedor como el detentador.

Están para evitar que las personas se hagan justicia por sí mismo (art. 1282 del C.C.) y en su caso, a restablecer la paz social.

CLASES DE INTERDICTOS

El Código de Procedimiento Civil boliviano establece en su Art. 591 cuatro clases de interdictos, los cuales constituirían demandas que se tramitara a través de un proceso sumario por la celeridad que se tramitan, los interdictos son procesos especiales que tienen sus propias reglas y son los siguientes:

• Adquirir la posesión

• Retener la posesión

• Recobrar la posesión

• Impedir una nueva obra perjudicial o evitar un daño daño temido

COMPETENCIA

La opinión más aceptada considera que la posesión es un derecho real porque no difiere del dominio en cuanto a su ejercicio, y la falta de título no cambia su naturaleza.

Como consecuencia, el interdicto posesorio, que es una acción tendiente a la protección de ese derecho, tiene también un carácter real y debe ser deducido, en cuanto al territorio, ante el juez donde se encuentra la cosa litigiosa, si son varias en el lugar de cualquiera de ellas (art. 10 C.P.C.). Es competente el juez de Instrucción en lo Civil según lo señalan los arts. 177 – 2) de la Ley de Organización Judicial y 592 del C.P.C. No interesa la cuantía.

REGLAS COMUNES A LOS INTERDICTOS

Son reglas comunes a los interdictos de Retener, Recobrar y Obra Nueva, que deben ser promovidos dentro del año de producidos los hechos que les da mérito (art. 592 C.P.C.).

Mientras que los procesos interdictos de adquirir y daño temido pueden ser interpuestos en cualquier tiempo.

En los interdictos de Retener, adquirir y recobrar es procedente el proceso de conocimiento posterior para el ejercicio de las acciones reales que pudieran corresponder. (art. 593 C.P.C.)

La sentencia dictada en los procesos interdictos es apelable con efecto devolutivo, en el plazo de 3 días. Si no hubiere nada que ejecutar, se debe conceder el recurso con dispensa de testimonio. En todo caso se debe remitir al superior el expediente principal. No es procedente el recurso de casación, por lo tanto éste no debe ser admitido ni concedido (art. 595 del C.P.C. y 26 de la ley de Abreviación Procesal Civil).

INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN

El interdicto de adquirir no configura un verdadero interdicto, por cuanto no se dirige a proteger la posesión o la tenencia sino, por el contrario, a obtener dicha posesión que nunca se tuvo, por parte de la persona que presente título suficiente y el bien no esté en posesión de otra persona a título de propietario o usufructuario.

El profesor Borda indica que "el interdicto de adquirir es una figura anómala dentro de las acciones posesorias. Mejor dicho, no es acción posesoria, en senti¬do propio, porque no tiende a defender la posesión ni se basa en el solo hecho de poseer sino que a diferencia de todas las acciones o interdictos posesorios, hace falta demostrar el título o derecho a la posesión"[1].

Lo que habilita y da razón al interdicto de adquirir, es el título de propietario o

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