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Interdictos


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  4.299 Palabras (18 Páginas)  •  192 Visitas

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El porqué del interdicto de adquirir.-

El interdicto de adquirir no configura un verdadero interdicto, por cuanto no se dirige a proteger la posesión o la tenencia sino, por el contrario, a obtener dicha posesión que nunca se tuvo, por parte de la persona que presente título suficiente y el bien no esté en posesión de otra persona a título de propietario o usufructuario.

El profesor Borda indica que "el interdicto de adquirir es una figura anómala dentro de las acciones posesorias. Mejor dicho, no es acción posesoria, en senti­do propio, porque no tiende a defender la posesión ni se basa en el solo hecho de poseer sino que a diferencia de todas las acciones o interdictos posesorios, hace falta demostrar el título o derecho a la posesión"[1].

Lo que habilita y da razón al interdicto de adquirir, es el título de propietario o de heredero para adquirir la posesión y luego el poseedor judicial tenga derecho a la protección por medio de las acciones posesorias.

El profesor Salvat al comentar el Código Civil Argentino con mucha solven­cia hace una crítica constructiva al codificador, cuando indica "ello explica que Vélez Sarsfield no incluyera ninguna acción correspondiente a este interdicto, por más que él conocía muy bien el derecho español, en el que estaba ligado. En ese derecho, el interdicto de adquirir era un medio de lograr la posesión de una herencia yacente. Pero este papel del interdicto de adquirir, muy importante dentro del sucesorio español, no lo es en el nuestro[2], ya que el heredero sucede al causante en forma instantánea no sólo en el dominio de la cosa sino también en la posesión; de tal modo que puede ejercer las acciones posesorias del difunto, aún antes de haber tomado de hecho la posesión de los objetos hereditarios, sin estar obligado a dar otras pruebas que las que se podrían exigir al difunto"[3].

2 Justificación del interdicto de adquirir.-

La primera pregunta que surge de este proceso interdicto es la que se refiere al por qué nuestra legislación regula el interdicto de adquirir la posesión. Comen­zaremos indicando que no tiene lógica este interdicto inicialmente, ya que las acciones posesorias tienen como único objeto proteger el hecho de la posesión y con la presente acción, qué posesión se protegerá si el solicitante todavía no la tiene; sin embargo, es un paso para que en el futuro el propietario o quien tenga derecho a la posesión sea protegido por esta vía.

Por tal razón varios autores[4] sostienen que no se trata de una acción poseso­ria, porque no tiene su fundamento en la posesión ni nace de ella; por el contra­rio, su objeto es precisamente adquirir una posesión que nunca se ha tenido. Sin embargo, el interdicto de adquirir la posesión permite aplicar a otros supuestos con numerosas aplicaciones prácticas, ya que con esta acción el propietario de un bien inmueble puede establecer si el mismo se encuentra o no poseído por otras personas y sirve de base para iniciar otras acciones en defensa del derecho de propiedad y posesión de la cosa.

Sobre este punto el profesor De Santo con mucha razón señala que "en rigor, el denominado interdicto de adquirir no configura un verdadero interdicto, por cuanto no se dirige a proteger la posesión o la tenencia sino, por el contrario, a obtener dicha posesión o tenencia que nunca se tuvieron, a pesar de presentar título suficiente para adquirirlas. De ahí que en esta hipótesis deba demostrarse el derecho a aquéllas, versando el proceso sobre una cuestión de derecho y no de hecho"[5].

3 Requisitos de admisión.-

Al respecto nuestra Legislación Civil (1976) dispone: "El interdicto de ad­quirir la posesión procederá cuando quien la solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Quien así la poseyere no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario"[6].

Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, la presente norma exige dos requisitos indispensables y fundamentales para la procedencia de la acción:

1. El solicitante presente título auténtico de propiedad del bien inmueble su­ficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho, entendiéndose por tal todo documento público o privado debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales. Son títulos suficientes el testamento por el cual se instituye heredero, la declaratoria de herederos y el documento traslativo de dominio para entrar en posesión del bien comprado, donado, permuta­do, transferido, adjudicado, etc.

2. El segundo requisito exigido es que el bien inmueble no se halle en poder y posesión de un tercero con título de dueño o usufructuario, es decir, que nadie posea, a título de dueño o de usufructuario, los bienes cuya posesión se pide, para tal efecto el interesado debe demostrar documentalmente su posesión y el título por el cual tiene la cosa.

Sobre este punto la Legislación de Guatemala indica que: "Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá: 1) que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho; 2) que nadie tenga título de dueño o usufructuario o posea los bienes que constituyen el objeto del interdicto, si otro también tuviere título o poseyere el bien, la cuestión deberá sustanciarse en jui­cio contradictorio"[7].

4 Efectos de la posesión judicial.-

Esta norma deja en claro que quien ostente posesión judicial, no podrá ser desposeído del mismo, sino por medio de un proceso de conocimiento (ordina­rio, sumario) que contradiga lo resuelto en el interdicto de adquirir la posesión que regula en el presente capítulo; es decir, que mientras no exista una resolución judicial firme, la posesión judicial surte todos los efectos que le asigna la ley y otorga todos los derechos que le franquea el ordenamiento jurídico[8].

Finalmente, el artículo en análisis determina que quien así la poseyera no será privado de su derecho sin ser oído y vencido en proceso ordinario; es decir, que quien ostente posesión judicial no podrá ser desposeído del bien, sin antes ser vencido en un proceso de conocimiento (ordinario o sumario), donde no sólo se discutirá el hecho de la posesión, sino fundamentalmente el derecho de propie­dad.

En definitiva si bien es cierto que el interdicto de adquirir la posesión no pro­tege inicialmente la posesión; sin embargo, es un paso para que en el futuro el propietario o quien tiene

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