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Interdictos


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  2.269 Visitas

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INTERDICTO

Los interdictos son acciones posesorias provisionales que tienen por objeto proteger la posesión originaria o derivada de los bienes inmuebles o de los derechos reales constituidos sobre los mismos.

Según el código de procedimientos civiles del estado de Jalisco en su artículo 701 nos menciona lo siguiente:

Artículo 701. Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de los derechos de padre o de hijo, de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño, se tramitarán con sujeción a las reglas generales de los juicios sumarios y a las especiales de este capítulo.

Las cinco modalidades mostradas para proteger la posesión mencionare:

• Adquirir la posesión; llamado interdicto de adquirir la posesión hereditaria.

• Retener la posesión;

• Recobrar la posesión;

• Evitar el daño por obra nueva y

• Defender la posesión de los peligros que implica una obra peligrosa.

En el interdicto se protege el hecho de la posesión, sin importar el mejor derecho para poseer; así cualquier ataque o daño a la posesión debe resolverse en una forma sumaria, inmediata, tanto para el poseedor originario como para el derivado.

Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad y deberán decidirse previamente, en ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre el derecho de la posesión.

INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION HEREDITARIA

Según la obra de Rafael Rojina Villegas nos dice que:

En el interdicto de adquirir la posesión hereditaria conforme al código anterior, no se entablaba controversia entre los poseedores para saber cuál era la posesión mejor; simplemente se amparaba al heredero que justificaba su titulo contra el que no lo tenía; primero se le ponía provisionalmente en posesión a reserva de hacer las publicaciones correspondientes y de que un tercero se opusiera a esa oposición.

Actualmente el código procesal cambio radicalmente no solo en cuanto al nombre, al denominarla acción de petición de herencia, sino a la naturaleza jurídica de la acción.

PETICION DE HERENCIA

Respecto a este tema tengo como referencia el código de procedimientos civiles del estado de Jalisco que menciona lo siguiente:

Artículo 12. La petición de herencia se deducirá por el heredero, por el legatario o por quien haga sus veces; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste, y contra el que no alegue título ninguno de posesión de bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.

Artículo 13. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas.

Por consiguiente se considera que la acción de petición de herencia participa de las características de la acción plenaria de posesión esta implica una controversia entre poseedores con titulo, mientras en la petición de herencia la controversia de los herederos es una discusión entre poseedores con titulo hereditario para decidir quién tiene mejor derecho a la herencia.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESION

Al perturbado en la posesión jurídica (poseedor originario) o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente, se aproveche de ella y contra el sucesor del despojante. El objeto de esta acción (interdicto para retener la posesión) es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto, para el caso de reincidencia.

Según el artículo 15 en el segundo párrafo menciona:

La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de un año y que el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruego.

INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION

Compete al poseedor jurídico o derivado de un bien inmueble que ha sido despojado del mismo y tiene por objeto que se le restituya, indemnizarlo, obtener del demandado que afiance su abstención y a la vez conminarlo para el caso de reincidencia. Dice el artículo 17 del código de procedimientos civiles:

La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquél que con relación al demandado, poseía clandestinamente por la fuerza o a ruego; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato.

“El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido, y le compete la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que, a sabiendas y directamente, se aprovecha del despojo, y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención y, a la vez, conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.” (Morineau) ob.cit; pags.91 y 92

INTERDICTO DE OBRA NUEVA

En lo concerniente a este subtema nos apoyamos del código de procedimientos civiles del estado de Jalisco que menciona lo siguiente:

Artículo 18. Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de la obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior o la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común. Se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construya.

Para los efectos de esta acción por obra nueva, se entiende por tal, no solamente la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.

El objeto de esta acción es el de obtener la suspensión demolición o modificación en su caso, así como la restitución de las cosas a su estado primitivo para así obtener la acción de obra nueva. En este interdicto se puede proteger al poseedor contra el acto ilícito de tercero, que por culpa o negligencia causa daño a una posesión, o bien contra el acto licito que ejecutado con todas las precauciones requeridas por la ley y los reglamentos, puede no obstante causar daño a la posesión vecina.

INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana, que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de que se adopten medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos; obtener la demolición total o parcial de la obra, o la destrucción del objeto peligroso.

Este interdicto produce acción para proteger la posesión y el derecho público o privado de paso de terceros. Atendiendo a la posesión tiene como finalidad evitar el daño, independientemente de que haya culpa o negligencia de parte del dueño de la obra peligrosa.

Bibliografía

Código de procedimientos civiles del estado de Jalisco. Anaya editores.

Compendio de derecho civil. Rafael Rojina Villegas.

Derecho civil. Joaquín Martínez Alfaro

Diccionario jurídico mexicano.

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