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Interes Superior Del Menor


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  6.899 Palabras (28 Páginas)  •  886 Visitas

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EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN

INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Miguel Cillero Bruñol

SUMARIO: 1 Introducción; 2 La Convención Internacional sobre

los Derechos del Niño: expresión de un consenso universal; 3 Los

derechos del niño son derechos humanos; 4 El principio del

interés superior del niño: origen y proyecciones; 5 El interés

superior del niño como "principio garantista"; 6 Qué es el interés

superior del niño?: la satisfacción de sus derechos; 7 Función del

interés superior del niño en el marco de la Convención

Internacional sobre los Derechos del Niño; Conclusión.

1. Introducción

La aprobación, en 1989, de la Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño (CIDN) es la culminación de un proceso progresivo de reconocimiento y

protección de los derechos de los niños que se ha desarrollado durante el siglo

XX.

El análisis histórico-jurídico, revela la existencia de una estrecha vinculación

entre el perfeccionamiento de los instrumentos de protección de los derechos

de los niños y, el progreso en la garantía y protección de los derechos humanos

en general. Los derechos de los niños, según diversos estudios, disponen de

mecanismos más efectivos de protección en la medida que permanecen ligados

a la protección general de los derechos humanos.

La evolución actual del pensamiento jurídico permite afirmar que, tras la noción

de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los

niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es

deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria.

Por su parte, en virtud del citado principio de igualdad, se reconoce la

existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de

personas, entre los cuales están los niños.

El nuevo derecho de la infancia-adolescencia surgido en América Latina

pretende ser la concreción de los mecanismos de exigibilidad y protección

efectiva de los derechos contenidos en la Convención. La rica normativa que ha

venido a reemplazar a las antiguas leyes de menores se funda en que los

derechos del niño derivan de su condición de persona; en consecuencia, se

establece que los dispositivos de protección de los derechos de la infancia son

complementarios -nunca sustitutivos- de los mecanismos generales de

protección de derechos reconocidos a todas las personas (veáse el art. 41 de la

Convención). Los niños gozan de una supraprotección o protección

complementaria de sus derechos que no es autónoma, sino fundada en la

protección jurídica general.

En este sentido, cualquier pretensión de autonomía del derecho de infancia que

no respete estos fundamentos, como la que se sostuvo hasta hace un tiempo

por algunos autores que propiciaban un derecho de menores autónomo, es

contraria a la concepción de los derechos del niño que emana de la doctrina

universal de los derechos humanos.

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños es una excelente

síntesis de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos de

carácter general y de principios y derechos propios de la tradición jurídica

vinculada a los derechos de la infancia. Sin embargo, las disposiciones de la

Convención deben ser interpretadas y comprendidas sistemática y

armónicamente; esto tendrá particular importancia para interpretar, a la luz del

nuevo contexto, aquellos principios que la Convención ha recogido del anterior

derecho de familia o de menores, como es el caso del de "interés superior del

niño".

Es en este marco que propongo analizar la noción del "interés superior del

niño", fórmula usada profusamente por diversas legislaciones en el presente

siglo, pero que adquiere un nuevo significado al ser incorporada en el artículo

tercero de la Convención.

Generalmente, se cree que el interés superior del niño es una directriz vaga,

indeterminada y sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico

como psicosocial, que constituiría una especie de excusa para tomar decisiones

al margen de los derechos reconocidos en razón de un etéreo interés superior

de tipo extra-jurídico.

Por esta razón, diversos autores han puesto de relieve que el carácter

indeterminado de esta noción impide una interpretación uniforme y, en

consecuencia, permite que las resoluciones que se adopten basadas en ella no

satisfagan debidamente las exigencias de seguridad jurídica

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