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Internacional


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  295 Visitas

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La operación «Libertad Duradera» y el derecho de legítima defensa

Como respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 realizados por la red terrorista Al-Qaeda, el Gobierno de Estados Unidos ayudado por el Reino Unido comenzaron el 7 de octubre de 2001 la guerra de Afganistán, con el inicio de la llamada operación Libertad Duradera.

Tanto el Gobierno de EEUU como el del Reino Unido justificaron la guerra en el derecho de legítima defensa reconocido en el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas. En sendas cartas, de 7 de octubre de 2001, dirigidas al Presidente del Consejo de Seguridad los dos Estados señalaron que la guerra tenía una finalidad preventiva, ya que su objetivo era impedir que se produjeran nuevos ataques. Esta justificación también fue mantenida por otros Estados, entre ellos España

El primer problema jurídico que se plantea es si la guerra de Afganistán es conforme con el derecho de legítima defensa reconocido en el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas. La legítima defensa es una de las excepciones al principio de prohibición de la amenaza o uso de la fuerza en las relaciones internacionales, recogido en el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.

El ejercicio de la legítima defensa se encuentra sometido a ciertos límites y condiciones, aunque debe tenerse en cuenta que se trata de una institución de «perfiles borrosos. La legítima defensa se produce en respuesta a un ataque armado y esta respuesta ha de ser inmediata, proporcional y provisional. La inmediatez exige que la legítima defensa se limite a repeler un ataque en curso. Debe existir una relación de proporcionalidad entre el ataque armado y la respuesta del Estado agredido. Y ha de ser una respuesta provisional, hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales.

Sólo se admite la legítima defensa frente a ataques armados. Pero no está reconocida la llamada «legítima defensa preventiva», que permitiría a los Estados reaccionar frente a la posibilidad de sufrir un ataque armado previsible e inminente, pero que aún no se ha producido.

Un día después de los atentados del 11 de septiembre, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas adoptó la Resolución 1368 (2001) en la que se reconocía «el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas» y se condenaban inequívocamente los atentados, calificándolos como «una amenaza para la paz y la seguridad internacionales». El 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad adoptaba la Resolución 1373, en la que además de reafirmar el contenido de la Resolución 1368, se adoptaban medidas contra la financiación de los actos de terrorismo y contra el apoyo a las organizaciones terroristas (medidas que se tomaron en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas).

En ambas Resoluciones se llevaba a cabo un reconocimiento en abstracto del derecho de legítima defensa, pero no se autorizaba expresamente la realización de la llamada operación Libertad Duradera. Aunque también hay que señalar, como veremos más adelante, que en posteriores Resoluciones del Consejo de Seguridad se menciona la operación Libertad Duradera. En cualquier caso, el ejercicio de la legítima defensa no está condicionado a su reconocimiento por parte del Consejo de Seguridad. Como ya se ha señalado, es presupuesto para el ejercicio de la legítima defensa la existencia de un ataque armado. Aunque se haya entendido que los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en sí suponen un ataque armado debido a su magnitud, el problema es si dicho ataque puede imputarse a Afganistán. El Gobierno talibán de Afganistán otorgó apoyo a la organización terrorista Al-Quaeda y permitió que estableciera campos de entrenamiento en su territorio. Estas actividades de apoyo al terrorismo, aunque suponen la comisión de un ilícito internacional al vulnerar el principio que prohíbe el uso directo o indirecto de la fuerza armada, no pueden ser considerados como un ataque armado que permita reaccionar frente a él en legítima defensa.

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