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Interrelacion Dialectica Estado Comunidad Universitaria


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  3.855 Palabras (16 Páginas)  •  412 Visitas

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Derecho penal.

Es la rama del Derecho Público Interno relativo a los Delitos, Las Penas y las Medidas de Seguridad; que tienen como objetivos inmediatos la Creación y la Conservación del Orden Social. Se establece que el Derecho Penal es una rama del Derecho Público, en virtud de que al cometerse el delito, se forma la relación entre el Delincuente y el Estado.

Es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad. Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas.

Denominación:

En término Derecho Penal, no es el único con el que se denomina a esta disciplina; la cual recibe los nombres de Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etc. Sin embargo, estos últimos nombres no son adecuados ya que el primero se presta a confusiones; por cuanto algunas legislaciones hacen distingo entre crímenes, delitos y faltas. Respecto al segundo, se entiende que el derecho ha sido elaborado para la defensa de la sociedad.

El Derecho Fiscal o Derecho Tributario

Es la rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al Estado ejercer su poder tributario. Las actividades estatales se financian mediante los aportes obligatorios (impuestos) de los ciudadanos, que permiten solventar el gasto público. Esta disciplina del derecho se dedica a estudiar las normas vinculadas a este proceso.

La relación tributaria, por lo tanto, implica diversos derechos y responsabilidades a sus partes. En su aspecto más general, el derecho fiscal debe atender a dos cuestiones: el Estado sólo puede exigir el pago de tributos cuando está autorizado por las leyes; el ciudadano sólo está obligado a pagar aquellos impuestos fijados por la ley.

Evolución histórica del Derecho Penal.

Cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.

Tabú y venganza privada.

En los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.

Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

La Ley del Talión

Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las Xll Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".

En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.

A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.

En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a cambio de servicios a la comunidad.

Diversos criterios expositivos e importancia del estudio de la evolución histórica.

Hay dos criterios expositivos de la historia: uno «cíclico» y uno «progresivo». El «cíclico» es el que considera que, transcurrido cierto tiempo, las cosas vuelven a repetirse, bien que bajo otras formas; el «progresivo» considera que lo pasado está pasado, y lo nuevo es superación.

En las exposiciones de la evolución legislativa penal, ha prevalecido la adopción de la teoría progresiva: básicamente, se enseña que la legislación penal ha pasado de la venganza privada a la venganza o pena pública, y luego a la humanización de las penas (siglo XVIII) y, por fin, a la actualidad “en que cada autor da como triunfantes sus propias teorías” (Zaffaroni).

Interesa conocer a fondo la evolución histórica del derecho penal pues ésta, en verdad, no se presenta como un progreso ininterrumpido y lineal, sino que “venganza privada, venganza pública y tendencias humanitarias, son términos que hallamos en todas las épocas” (Zaffaroni). Es decir, que aquellas tendencias político-criminales que creíamos superadas frecuentemente vuelven a presentarse, sólo que cambiando su apariencia y ropaje.

Análisis de las fases de evolución desde los pueblos primitivos hasta nuestros días.

No obstante lo dicho, podemos delinear las grandes direcciones generales que se advierten a lo largo de la evolución del derecho represivo: Caractericemos al hombre primitivo. Nuestra cultura actual descansa sobre el principio de causalidad (causa-efecto) y, a su vez, podemos pensarnos como entidades autónomas respecto de los otros individuos. Estas dos notas nos distinguen bien: “el hombre primitivo no rigió su conducta conforme a los principios de causalidad y de conciencia del yo” (Jiménez de Asúa).

En cuanto a lo primero: hay un pensamiento mágico en el hombre primitivo, que le hace ver en la producción de los fenómenos la directa actuación de fuerzas anímicas misteriosas de las que él es mero ejecutor. La relación que establece entre dos hechos se da porque se han sucedido o producido al mismo tiempo otras veces: si uno se ha producido, también el otro debe haberse producido forzosamente. Lévy-Bruhl llama a esto «mentalidad prelógica».

Tampoco tiene «conciencia del yo». El individuo recibe sus caracteres del grupo, clan o tribu a que pertenece, y el hecho por él ejecutado no tiene el sello de una obra individual propia, sino colectiva. La reacción penal, a su vez, no recae sobre el infractor sino sobre todo el grupo.

Prohibiciones tabú. “La acción mágica asume una forma positiva, el hechizo, consistente en hacer una cosa para

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