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Introducción A La Contabilidad. Unidad 1. Actividad 1. Entidades.


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  563 Visitas

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INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD

UNIDAD 1, ACTIVIDAD 1

ENTIDADES

SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCION DE BIENES Y/O SERVICIOS

INTRODUCCIÓN

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

A partir del 1 de enero de 2006 se adicionó el Capítulo VII-A “De las sociedades cooperativas de producción” al Título II “De las personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que regula el tratamiento fiscal de las sociedades cooperativas de producción (SCP) y que en esencia nace de un decreto presidencial. Por ello, en este artículo se hace un análisis del tratamiento fiscal de las SCP y de una serie de beneficios fiscales que pueden llegar a optimizar la carga impositiva dentro del marco legal.

DE PRODUCTORES DE BIENES Y/O SERVICIOS.

En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, son aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, ya que tienen igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.

Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y CAPITAL.

En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

 Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; serán de capital variable

 Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.

 Tendrán duración indefinida.

 Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

 Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.

 El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

 Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.

 Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio.

 Las sociedades cooperativas de producción únicamente podrán contratar trabajadores asalariados:

 Cuando las circunstancias lo exijan por algún imprevisto en la producción.

 Para realizar obras determinadas.

 Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a los realizados por el objeto social de la sociedad.

 Para la sustitución temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses.

 Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.

 En caso de que la cooperativa necesite aumentar el número de socios podrá incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad.

 Los socios extranjeros no pueden representar más del 10% del capital y no pueden desempeñar puestos de dirección o administración.

LA EXISTENCIA DE UNA AUTORIDAD QUE LOS CONTROLA

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Título I

Capítulo Unico

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y

II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.

Artículo 4.- El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.

*El movimiento cooperativo, organizado en la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, celebra foros regionales para escuchar los planteamientos cooperativistas del país, concluyendo con un foro internacional donde participaron ideólogos y dirigentes cooperativistas de diversos países del mundo.

• Las sociedades cooperativas tienen que inscribir el Acta Constitutiva ante el Registro Público de la Propiedad

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