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Irretroactividad De Las Normas De Conexion


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  1.831 Visitas

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irretroactividad de las normas consistiría en "el principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de las leyes"9, las que sólo se aplicarían a los hechos sucedidos después de su entrada en vigor.

Sabido es que las normas jurídicas por su propia naturaleza tienen una eficacia limitada en el espacio y en el tiempo10. Todo ordenamiento jurídico contiene normas que surgen en un determinado momento y, que, tal y como sucede con cualquier otra realidad humana, se extinguen o desaparecen en otro determinado momento temporal11.

Su fuerza obligatoria la adquieren al concluir el período de "vacatio legis", que marca el momento de su entrada en vigor, y la pérdida de su validez se deberá a caducidad o derogación. La caducidad se produce por el transcurso del tiempo que la propia ley establece para su vigencia12 o por tener un objeto determinado y tran-sitorio13. La derogación presupone la existencia de una ley posterior, de igual o superior rango, que regule la misma materia. Podrá ser expresa cuando el legislador señale directa y nominalmente las normas que deroga, o tácita cuando una nueva ley resulte incompatible con la anterior. "Lex posterior derogat anterior".

En muchos casos, la pérdida de validez de una norma no impedirá que los actos realizados a su amparo puedan seguir produciendo consecuencias jurídicas. Surge entonces un conflicto entre dos leyes, la antigua y la nueva, y habrá de determinarse cuál de entre ellas deberá aplicarse y en qué grado, dando lugar a lo que la doctrina denomina "Derecho transitorio", y los alemanes conocerán como "Derecho intertemporal"14. Las conocidas como "disposiciones transitorias" tienen por objeto regular el tránsito -de ahí su denominación- de una a otra norma, limitándose a ordenar cuál de ellas debe aplicarse.

La mejor doctrina, representada por Federico de Castro y Bravo, identifica dos modalidades de normas de transición: a) Las "disposiciones transitorias" en sentido estricto. Son disposiciones especiales que se adjuntan a una norma jurídica y que tienen por finalidad acomodar su aplicación a las circunstancias creadas por la legislación anterior, delimitando así la eficacia de esa nueva norma. No es infrecuente, que la práctica legislativa omita contemplarlas o las contemple de manera incompleta, y b) Para suplir la falta de las anteriores, se dan reglas muy generales, que fijan el criterio del ordenamiento jurídico respecto al valor concedido, en general, a las situaciones que nacieron al amparo de una ley derogada (reglas sobre la irretroactividad). Reglas obtenidas mediante la interpretación15, con las que se pretende regular el tránsito de la antigua a la nueva norma, limitándose a ordenar cuál de ellas debe aplicarse.

En el primer tercio del siglo pasado, algunos autores quisieron ver en la retroactividad

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