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JUICIO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO DE CRÉDITO


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  896 Visitas

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JUICIO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO DE CRÉDITO

NATURALEZA DEL JUICIO.

Dentro de lo dispuesto por el artículo 1055 del Código de Comercio, debe considerarse como especial regulado por una ley comercial.

CÓMO SE INICIA EL JUICIO

Este procedimiento se inicia en la vía de jurisdicción voluntaria, porque la Litis es una eventualidad que sólo se presenta si durante la substanciación surgiere algún tercero que se oponga a ésta. De lo anterior se deduce que el juicio es una eventualidad que puede o no llegar a presentarse; en consecuencia, la característica de jurisdicción voluntaria para convertirse en juicio dependerá de que surja oposición.

Ahora bien, en virtud de los principios de incorporación y legitimación, el tenedor de un título de crédito debe exhibirlo para ejercitar el derecho literal en él consignado, pero en algunas ocasiones se puede ejercitar el derecho literal sin el título original; tal cosa sucede en los casos de robo, extravío, destrucción, mutilación o deterioro grave del documento, pudiéndose reivindicar, o pedir su cancelación o reposición.

REIVINDICACIÓN REPOSICIÓN O CANCELACIÓN Y PAGO

El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, y en los casos de destrucción total, mutilación o deterioro grave de un título de esa categoría, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, esto es, que el título primitivo quede sin electo; o su pago, para el caso de que el documento ya esté vencido; o su reposición, para el caso de que el título no hubiere vencido, si no existe oposición dentro del término establecido por la ley.

Casos en que se puede reivindicar el título de crédito por culpa grave

a) Los que adquieran el título nominativo o lo reciban en garantía, de quien no aparece como propietario en el registro.

b) Cuando se adquiere un título perdido o robado, o lo reciba después de que se haya publicado en el Diario Oficial el decreto que contenga el extracto de cancelación.

c) Cuando durante el juicio el título fue exhibido por un sujeto que decía tener mejor derecho de propiedad. Este apersonamiento debe hacerse con el depósito en el juzgado, del título del litigio, donde permanecerá hasta que el juzgador determine quién es el que tiene mejor derecho a su propiedad.

Decreto de admisión de cancelación

I. Decretará el juez la cancelación del título y autorizará al deudor principal, y consecuentemente a los obligados en vía de regreso designados como tales en la demanda, a pagar el documento al reclamante para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación

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