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JUICIO HIPOTECARIO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  5.568 Palabras (23 Páginas)  •  564 Visitas

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Del Juicio Hipotecario

Artículo 468.- Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la

constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad,

cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga

según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura

pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, y registrado

en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los

términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 469.- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el

Registro Público de la Propiedad, cuando:

I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado, y

III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días

anteriores a la de la presentación de la demanda.

Artículo 470.- Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el juez,

si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, admitirá la misma y

mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que se corra traslado de ésta

al deudor y, en su caso, al titular registral del embargo o gravamen por plazo inferior a que se

refiere la fracción III, del artículo anterior, para que dentro del término de quince días ocurra a

contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser otras que:

I. Las procesales previstas en este código;

II. Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su

alteración o la de falsedad del mismo;

III. Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en

representación del demandado el documento base de la acción;

IV. Nulidad del contrato;

V. Pago o compensación;

VI. Remisión o quita;

VII. Oferta de no cobrar o espera;

VIII. Novación de contrato, y

IX. Las demás que autoricen las leyes.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 81

Las excepciones comprendidas en las fracciones de la V a la VIII sólo se admitirán cuando se

funden en prueba documental. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad sólo se

admitirán si se exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación de

ésta o de las cédulas del emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación

que acredite que se encuentra tramitando un procedimiento arbitral.

El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la

demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan, o aquéllas en

que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe, salvo los casos a que se

refieren los artículos 95 y 96 de este código.

La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción

o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.

Las cuestiones relativas a la personalidad de las partes no suspenderán el procedimiento y se

resolverán de plano en la audiencia. Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare

término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista al actor para

que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de

acuerdo a tales proposiciones de las partes.

Artículo 471.- Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, en la vista que se dé con

ésta a la actora, y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la

obligación de ser precisos, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los

nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos.

En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los

hechos que se pretendan probar. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el

derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o

notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará. Las

pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia.

Salvo el caso de allanamiento total a la demanda, en que el juez citará para sentencia definitiva,

con el escrito de contestación a la demanda se dará

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