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JUICIO ORAL EN MEXICO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  11.270 Palabras (46 Páginas)  •  507 Visitas

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EL JUICIO ORAL EN LA REFORMA PENAL EN MÉXICO

INTRODUCCION

Durante los últimos años el Poder Legislativo, organizaciones sociales y especialistas comenzaron a debatir sobre los mecanismos para modernizar el Sistema de Justicia Penal en México, y algunas de las cuestiones que ocuparon el centro del debate sobre la justicia penal fueron: ¿Cómo proteger la eficacia en la procuración e impartición de justicia? ¿Cómo proteger los derechos de las victimas y de los imputados? ¿Cómo asegurar mayores condiciones de transparencia e imparcialidad?

Hacia finales de 2007 surgió un amplio consenso entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, favorable a la aprobación de una reforma constitucional en materia penal. El sistema de justicia Penal mixto- vigente hasta ese momento- seria remplazado por otro de corte oral y acusatorio. La iniciativa de ley fue aprobada por amabas cámaras y enviada a las legislaturas de los Estados para su ratificación. Poco tiempo después, el 18 de junio de 2008, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado Mexicano se encuentra en la transición de un sistema inquisitivo a uno oral y acusatorio que implica la aplicación de: la justicia alternativa, el principio de oportunidad (a cargo del Ministerio Público), el procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, el juez de ejecución de sanciones y el juicio oral entre otros.

La intención del estudio, es dar a conocer la transición del sistema de justicia penal; este cambio ya se ha suscitado en algunos Estados de la Republica, como Nuevo León, Oaxaca, zacateca , Chihuahua , Estado de México y Morelos .

El nuevo sistema de justicia penal debe atender a los principios de presunción de inocencia, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y celeridad, con el fin de ser eficaz a las exigencias de procuración y administración de justicia.

El procedimiento propuesto busca dos objetivos principales a saber: la eficiencia, que incluya prevención, procuración, administración y ejecución de sanciones; el segundo objetivo es la protección, que incluye el mejoramiento de los estándares del debito proceso tales como; el derecho a un juicio, la revisión judicial, el derecho a defensa y el derecho a un juez imparcial.

Las preguntas obligadas son ¿Por qué surgió la necesidad de migrar de un sistema inquisitivo a uno de corte oral y acusatorio?¿ Cuales son las diferencias entre uno y otro? En las próximas paginas se pretende explicar de manera detallada, cada uno de los procesos: inquisitivo; oral y acusatorio; y, mixto, para lograr entender “el por que en los últimos diez años varios países latinoamericanos se han dado a la tarea de emprender una serie de proyectos de reformas a su sistema de justicia penal, cada uno con sus propias características y de acuerdo a sus particulares necesidades, pero orientados a un sendero común: sustituir el tradicional sistema de corte inquisitivo heredado desde las instituciones coloniales, por un nuevo modelo de tipo acusatorio .

I. EL SISTEMA INQUISITIVO.

El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual origino el desuso del sistema acusatorio que se practico con anterioridad. El modelo inquisitivo no solo fue un modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia, sino por el contrario, genero a su alrededor una cultura inquisitiva. El sistema inquisitivo manejo un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el tramite y no por la solución del conflicto .

En un proceso inquisitivo el imputado era concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derechos y titular de garantías frente al poder penal del Estado, es decir se hacia prevalecer ampliamente el interés estatal en detrimento de las garantías del imputado. El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radico en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano , lo que resulto incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial.

En ese tipo de procedimientos la fase de instrucción era central, en la mayoría de los casos, las sentencia se fundaban en las pruebas producidas durante la investigación , las cuales, no podían ser del conocimiento del imputado, lo que represento una constante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción.

Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo se destacan dos características que violaban las garantías del Debido proceso: en primer lugar, el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos; en segundo lugar, la instrucción no era pública.

El principio de legalidad es sobre el que descansaba el procedimiento inquisitivo en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, debían investigar y eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su conocimiento.

Además de lo anterior el procedimiento no considera a la victima como un actor del procedimiento, razón por la cual se ha dicho que es la gran olvidada.

Son algunas características predominantes en el sistema inquisitivo:

1) Un procedimiento escrito y secreto.

2) Una administración de justicia secreta, pues a pesar de que existan normas que establezcan publicidad, son letra muerta e inoperante.

3) Un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado objeto del procedimiento y no el sujeto del mismo.

4) La desnaturalización del juicio, entendido como consecuencia de falta de juez en un juicio por delegación de funciones, en oposición al principio de inmediación.

5) Los testigos se convierten en actas, y las partes se comunican y conocen por medio de escritos.

6) No existe plenamente el principio de independencia judicial. El poder judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.

7) La característica quizá mas importante del sistema inquisitivo es la falta de confianza

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