ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUICIO ORAL MERCANTIL


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  7.421 Palabras (30 Páginas)  •  366 Visitas

Página 1 de 30

DEL JUICIO ORAL MERCANTIL.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 1390 BIS.

Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 (sea menor a $520,900.00 por concepto de suerte principal) para que un juicio sea apelable.

Sin que sean de tomarse en consideración:

1. intereses y

2. demás accesorios

Reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $520,900.00 (Quinientos veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.

Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

Las sentencias que fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.

Sólo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga este código, y la sentencia definitiva pueda ser susceptible de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

El recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones, que se dicten en el trámite del procedimiento se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios; interpuesta esta apelación, se reservará su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante.

Para que proceda la apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones en efecto devolutivo o en el suspensivo se requiere disposición especial de la ley.

La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o resolución, a más tardar dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación si se tratare de sentencia definitiva, seis si fuere contra auto, interlocutoria o resolución, dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata y en el término de tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Los agravios que hayan de expresarse en contra del auto, interlocutoria o resolución, cuando se trate de apelaciones de tramitación inmediata o de sentencia definitiva, se expresarán al interponerse el recurso de apelación. Los agravios que en su caso se deban expresar en contra de resoluciones de tramitación conjunta con la sentencia definitiva se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 1344 de este Código.

Art. 1390 Bis 1.

NO se sustanciarán en este juicio:

- aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes

- ni los de cuantía indeterminada.

Art. 1390 Bis 2.

En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los PRINCIPIOS de:

1. oralidad,

2. publicidad,

3. igualdad,

4. inmediación,

5. contradicción,

6. continuidad y

7. concentración.

ART. 1390 BIS 3.

Quienes no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones:

1. por escrito o

2. por medio de un intérprete,

Que se designará de entre aquellos autorizados como:

a) auxiliares de la administración de justicia o

b) por colegios,

c) asociaciones,

d) barras de profesionales o

e) instituciones públicas o privadas,

Relatándose sus preguntas o sus contestaciones en la audiencia y, si así lo solicitare, permanecerá a su lado durante toda la audiencia.

En estos casos, a solicitud del intérprete o de la parte, se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.

Los intérpretes, al iniciar su función, serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.

ART. 1390 BIS 4.

El JUEZ TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 1067 Bis, en los términos que ahí se especifican.

Art. 1067 Bis. Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (47.9 Kb)  
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com