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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  2.768 Palabras (12 Páginas)  •  714 Visitas

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HIPOTECARIA NACIONAL S.A DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER -VS- ALBERTO RENE FERNANDEZ ESTRADA Y ARGENTINA ZAMORA SAMANIEGO.

JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO­­: 451/08

CONVENIO JUDICIAL.

C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL.

P R E S E N T E.

JULIO CESAR FUENTES MARTINEZ, ALBERTO RENE FERNANDEZ ESTRADA Y ARGENTINA ZAMORA SAMANIEGO, el primero, como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de “ LA PARTE ACTORA ” personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida, con facultades expresas para transigir y celebrar convenios judiciales, el segundo y tercero de los nombrados por su propio derecho, “ LA PARTE DEMANDADA ”, promovientes como parte actora y demandada respectivamente en los autos del juicio anotado al rubro, respetuosamente ante Usted, comparecemos a exponer:

Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 1051, 1052 y demás relativos del Código de Comercio, 2944 y siguientes del Código Civil para el D.F., y demás relativos del Código Civil del estado de Coahuila, las partes contendientes en el presente asunto, han decidido resolver amistosamente y a través del presente convenio judicial sus diferencias, el cual sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

1.- Con fecha 13 de Diciembre del 2005, se suscribió ante la fe del Licenciado JESUS GILBERTO SARACHO NAVARRO, Notario Público número 23 de esta ciudad de Monclova, Coahuila, el instrumento notarial número 1242, que contiene el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en lo sucesivo LA PARTE ACTORA y los señores ALBERTO RENE FERNANDEZ ESTRADA Y ARGENTINA ZAMORA SAMANIEGO, en lo sucesivo LA PARTE DEMANDADA documento que se encuentra en el secreto de este H. Juzgado, y que en lo sucesivo se identificará como “EL CONTRATO”.

Dentro de las estipulaciones más importantes pactadas por las partes se encuentran:

a).- Que “ LA PARTE ACTORA ” otorgó un crédito para la adquisición del inmueble que a continuación se detalla por la cantidad de $ 239,510.55 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 55/100 MN), dentro del cual no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, ni gastos que se causen, identificado actualmente con el numero de Crédito ­­­62-500207.

b).- Que el plazo máximo del crédito sería de 20 años.

c).- Que a efecto de garantizar el adeudo antes referido, LA PARTE DEMANDADA constituyeron hipoteca en primer y único lugar sobre el inmueble consistente en la finca marcada con el numero­­­ 2409, de la calle Carlos Espinoza, de La Colonia Asturias , del Municipio de Monclova, del Estado de Coahuila, y descrito también ampliamente en el capitulo quinto del contrato base de la acción, en lo sucesivo EL INMUEBLE.

Dentro de las estipulaciones más importantes pactadas por las partes, se encuentran:

a).- Que LA PARTE DEMANDADA reconocen deber a favor de LA PARTE ACTORA la cantidad de $239,510.55 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 55/100 MN.), dentro del cual no se encuentran comprendidos intereses, intereses moratorios y demás accesorios.

b).- Las partes acordaron que a partir de la firma del instrumento, el adeudo se denominara en UDI'S., por lo que los deudores reconocen que el valor en UDI'S del adeudo a la fecha del presente instrumento, asciende a la cantidad de 99,578.81 UDI'S (NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y UNA UNIDADES DE INVERSIÓN)

c).- Que a efecto de garantizar el pago del adeudo y sus accesorios en los mismos términos del crédito original, se constituye hipoteca sobre EL INMUEBLE antes mencionado.

II.- EXISTENCIA DE GARANTÍAS.-

De acuerdo con el CONTRATO, existe la hipoteca en primer lugar y grado en favor de LA PARTE ACTORA sobre EL INMUEBLE antes descrito.

Expuesto lo anterior las partes comparecientes, convienen en sujetar el presente convenio a las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- LA PARTE DEMANDADA , se allanan a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda con la cual se inicio el juicio al que se comparece, confesando como ciertos los hechos de la misma.

SEGUNDA.- “ LA PARTE DEMANDADA ” reconocen adeudar a LA PARTE ACTORA , derivado del crédito materia del presente juicio, la cantidad total de 99,578.81 UDI'S (NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y UNA UNIDADES DE INVERSIÓN), siendo su equivalente en Moneda Nacional la cantidad de $393,689.70 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 70 /100 M.N.) al día 29 de Enero del 2008, de acuerdo al factor de 3,953549 pesos por cada Unidad de Inversión )

” LA PARTE ACTORA ” acepta la cantidad que expresamente reconoce adeudarle “ LA PARTE DEMANDADA ”.

TERCERA.- “ LA PARTE DEMANDADA ” reconoce, que dentro de la cantidad a que se hace referencia en la cláusula anterior se encuentra comprendido su atraso en el pago de las mensualidades correspondientes a los meses JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2007, la cuales a esta fecha ascienden a la cantidad de $ 29,911.96 (VEINTINUEVE MIL NOVESCIENTOS ONCE PESOS 96/100 M.N.), (cantidad que convertida en Unidades de Inversión conforme al valor de las Unidades de Inversión antes mencionado da un total de 7,565.85 (SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO UNIDADES DE INVERSIÓN).)

“ LA PARTE ACTORA ” acepta la cantidad que expresamente reconoce adeudarle la PARTE DEMANDADA.

CUARTA.- Las partes de común acuerdo, en cumplimiento al Contrato descritos y que constituyen los documentos base de la acción del presente juicio, a fin de que se termine la controversia suscitada entre las mismas, acuerdan convencionalmente que las mensualidades vencidas cuantificadas y descritas en la cláusula anterior, que adeuda “ LA PARTE DEMANDADA ” a “ LA PARTE ACTORA ”, serán pagadas por “ LA PARTE DEMANDADA ” y estarán sujetos a los términos y condiciones de este convenio.

QUINTA.- En este acto, con el propósito de poner al corriente el crédito, “ LA PARTE DEMANDADA ”, se compromete a pagar a mas tardar el día 29 de Enero del 2008 a “ LA PARTE ACTORA ”, la cantidad de ­­­­­­­$ 5,042.99 (CINCO MIL CUARENTA Y DOS PESOS 99/100 M.N ),correspondiente al pago de la amortización del mes de 31 de Julio del 2007.

Una vez efectuado dicho pago, LA PARTE ACTORA conviene en otorgar una ESPERA a favor de “ LA PARTE DEMANDADA ” estableciéndose que las mensualidades vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2007, que dan un total de $29,911.96 (VEINTINUEVE MIL NOVESCIENTOS ONCE PESOS 96/100 M.N.), (cantidad que convertida en Unidades de Inversión conforme al valor de las Unidades de Inversión antes mencionado da un total de 7,565.85 (SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO UNIDADES DE INVERSIÓN); (importe que incluye capital, y accesorios generados) por lo que “ LA PARTE DEMANDADA ” se obliga a pagarlas en una sola exhibición y conjuntamente con la mensualidad del periodo correspondiente, a más tardar el día en el que “ LA PARTE DEMANDADA ”, deba efectuar a “ LA PARTE ACTORA ” el pago de la última mensualidad pactada en “EL CONTRATO” que constituye el documento base de la acción ejercitada en el presente juicio.

El otorgamiento de la ESPERA , descrita en esta cláusula esta sujeta a la condición resolutoria de que “ LA PARTE DEMANDADA ” cumpla con sus obligaciones de pago total y oportunamente y en los mismos términos y condiciones pactados en la cláusulas de “EL CONTRATO”, ya que el incumplimiento de “ LA PARTE DEMANDA ” al pago de cualquier mensualidad subsecuente a la fecha de firma del presente instrumento, generará que no opere dicha espera, y por ende no producirá efecto legal alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 1940 del Código Civil del Distrito Federal, y relativos del Código Civil del Estado de Coahuila por lo que se tendrá por no pactada, sin que medie declaración judicial y en consecuencia “ LA PARTE ACTORA ” tendrá por aplicadas las cantidades pagadas por “ LA PARTE DEMANDADA ” como pago parcial al adeudo reconocido en la cláusula segunda y podrá solicitar la ejecución del presente convenio.

SEXTA.- “ LA PARTE DEMANDADA ”, se obliga expresamente a continuar efectuando en los mismos términos y condiciones, los pagos mensuales del adeudo reconocido en este instrumento de conformidad con lo expresamente pactado “EL CONTRATO”.; conviniendo las partes en que el saldo insoluto antes mencionado seguirá denominado en UDIS en términos del citado Convenio Modificatorio.

SÉPTIMA.- Las partes ratifican la constitución de la hipoteca que fue constituida para garantizar las obligaciones contenidas en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si se insertase a la letra, por lo que están de acuerdo en que la hipoteca subsista para garantizar las obligaciones pactadas en el contrato natural, y todas y cada una de las obligaciones que “ LA PARTE DEMANDADA ” contrajo en virtud del presente convenio, especialmente el pago de EL ADEUDO reconocido, gastos y costas de juicio en su caso, y demás obligaciones que se deriven o pudieran derivarse de este convenio, de la ley o de resoluciones judiciales.

OCTAVA.- Las partes comparecientes expresamente acuerdan que serán causas de ejecución del presente convenio las siguientes:

a) La falta de uno o más pagos mensuales que deba efectuar LA PARTE DEMANDADA conforme a EL CONTRATO.

b) Si existe en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al domicilio de “EL INMUEBLE” que constituye la garantía, la inscripción de algún gravamen o limitación de dominio, fianza o embargo posterior a la hipoteca constituida en favor de LA PARTE ACTORA.

c) Si "EL INMUEBLE" que constituye la hipoteca fuere objeto de embargo, limitación, afectación o gravamen, decretado por cualquier autoridad.

d) Si " LA PARTE DEMANDADA " deja de pagar cualquier impuesto, derecho ó contribución relacionados con "EL INMUEBLE"

e) Si " LA PARTE DEMANDADA " arrienda, otorga en comodato o por cualquier otro medio permite el uso y goce de "EL INMUEBLE", sin autorización expresa y por escrito de LA PARTE ACTORA.

f) El incumplimiento por LA PARTE DEMANDADA a cualquiera de las cláusulas o estipulaciones contenidas en "EL CONTRATO" y/o el presente convenio

NOVENA. Ambas partes están de acuerdo que en caso de que opere alguna de las causas de ejecución de convenio señaladas en la cláusula anterior, LA PARTE ACTORA podrá solicitar la ejecución del presente convenio judicial y como consecuencia el remate del INMUEBLE conforme a la ley.

Denunciada la causa de ejecución del presente convenio, " LA PARTE DEMANDADA " únicamente podrá oponer la excepción de pago y sólo se admitirá si se funda en prueba documental fehaciente y no se dará entrada a ninguna otra defensa o excepción que traten de hacer valer " LA PARTE DEMANDADA ", renunciando expresamente ésta a cualquier otro medio de prueba, en razón de que el único medio idóneo para acreditar el pago, lo es precisamente la prueba documental.

En el caso de que LA PARTE ACTORA acepte algún pago parcial y " LA PARTE DEMANDADA " se ponga al corriente en sus pagos mensuales, LA PARTE ACTORA podrá suspender la ejecución, mediante escrito presentado ante el Juez ante el que se comparece, subsistiendo el presente convenio y dejando a salvo los derechos de LA PARTE ACTORA para ejecutar el mismo en caso de cualquier incumplimiento de LA PARTE DEMANDADA.

DECIMA.- Las partes están de acuerdo en que el presente convenio, así como “EL CONTRATO” en todo aquello que no se oponga al presente, representa el acuerdo total de ellas respecto del objeto del mismo.

Igualmente, las partes expresamente señalan que la celebración del presente convenio no implica novación alguna respecto de las obligaciones contenidas en “EL CONTRATO” (así como de su “CONVENIO MODIFICATORIO”), subsistiendo los mismos en lo no previsto en el presente convenio.

DÉCIMA PRIMERA.- Para los efectos del presente convenio, las partes designan como sus domicilios para recibir toda clase de citaciones y notificaciones los siguientes:

LA PARTE ACTORA .- Calle Hidalgo No. 617 Segundo Piso de la Zona Centro de esta ciudad de Monclova, Coahuila.

LA PARTE DEMANDADA.- En los estrados de este H. Juzgado.

DECIMA SEGUNDA. Las partes comparecientes señalan como lugar para el pago de las obligaciones pecuniarias a cargo de LA PARTE DEMANDADA el mismo domicilio de LA PARTE ACTORA , que se menciona en la cláusula anterior.

DECIMA TERCERA.- LA PARTE DEMANDADA , esta de acuerdo de que en caso de ejecución del presente convenio serán a su cargo los gastos y costas que se generen, conforme al arancel para la abogacía de la entidad federativa en que se ejecute.

DECIMA CUARTA.- La interpretación y cumplimiento del presente convenio se regirá por lo expresamente pactado entre las partes, así como por las disposiciones aplicables previstas en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio, Prácticas y Usos Bancarios y Mercantiles y, en defecto de todos éstos, por el derecho común aplicable. Así, mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción del juzgado ante el cual se comparece.

DÉCIMA QUINTA.- Las partes aceptan el contenido íntegro de este instrumento, así como el alcance legal del mismo, por lo que manifiestan que no se encuentra afectado de error, dolo, mala fe, lesión o violencia, y en función de que el presente convenio no contiene cláusula contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, se solicita a su Señoría se apruebe el mismo a la calidad de sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, ordenando a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.

Una vez aprobado el presente convenio, las partes que lo suscriben, solicitan de su Señoría se les expida a su costa, copia certificada del presente convenio y del auto que lo apruebe.

Por lo expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Tener por presentados a los suscriptores del presente convenio, con la personalidad que se menciona, sometiendo el mismo a la consideración de su Señoría y en su caso a su aprobación.

SEGUNDO.- Aprobar el presente convenio por no contener cláusula contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, elevándolo a la calidad de sentencia definitiva y autoridad de cosa juzgada.

TERCERO.- Una vez aprobado el presente convenio, solicitamos se expida a nuestra costa, copia certificada del mismo y auto que lo apruebe.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

Monclova, Coahuila a 31 de Marzo del 2008.

“ LA PARTE ACTORA ”

LIC. JULIO CESAR FUENTES MARTINEZ

APODERADO JURIDICO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.

“ LA PARTE DEMANDADA ”

C. ALBERTO RENE FERNANDEZ ESTRADA C.ARGENTINA ZAMORA SAMANIEGO.

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