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JURISP ACCIÓN REVINDICATORIA


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  590 Visitas

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Novena Epoca

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Apéndice 2000

Tomo: Tomo IV, Civil, P.R. TCC

Tesis: 1357

Página: 994

REIVINDICATORIA; DEBE PRECISARSE LA FRACCIÓN DEL TERRENO QUE SE RECLAMA.- Es improcedente la demanda que pretende la reivindicación de una fracción de terreno, si el actor como documento fundatorio exhibe una escritura pública, amparando un predio mayor, respecto del cual precisa medidas y colindancias, pero no describe cuál es la parte concreta que pretende señalando medidas, colindancias y superficie; porque esas cuestiones indudablemente no las revela el documento y son indispensables para dar oportunidad al demandado, para preparar su contestación, como lo exige la fracción IV, del artículo 589, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pues de lo contrario, se le dejaría en estado de indefensión. Por otra parte, ese aspecto no puede subsanarse durante la secuela procedimental, al no formar parte de la litis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 985/95.-Mario Ruiz Hernández.-3 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Bravo Gómez.-Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 692, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.T.47 C.

Séptima Epoca

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 217-228 Cuarta Parte

Página: 11

ACCION REIVINDICATORIA. SI SE PLANTEA COMO EXCEPCION LA PRESCRIPCION DEBE ENTENDERSE IDENTIFICADO EL PREDIO AUNQUE SE NIEGUE TAL CIRCUNSTANCIA. Si bien en la compilación de jurisprudencia 1917 1975, apareció publicada, a fojas 35 de las tesis de la Tercera Sala, la que señala que si bien cuando se ejerce la acción reivindicatoria si el demandado hace valer como excepción la prescripción adquisitiva la regla general es que se deba tener por identificado el predio sobre el que gira la controversia ello no ocurre cuando esa excepción se formula ad cautelam, pues en esa hipótesis no se puede tener por identificado el predio, tal criterio no responde a lo sostenido en las cinco ejecutorias que dieron lugar a la jurisprudencia, tratándose, en consecuencia, de una síntesis equivocada, pues de su análisis detallado se sigue que lo que se sustentó fue que aun cuando "ad cautelam" se planteara la excepción de prescripción adquisitiva ello debía conducir a tener por identificado el predio aunque se hubiera negado la identidad.

Amparo directo 4661/83. José Manuel Fernández Carmona. 23 de febrero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.

Séptima Epoca

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 205-216 Cuarta Parte

Página: 10

ACCION REIVINDICATORIA, POSESION Y TITULO RESPECTO A LA. El principio que encierra el segundo párrafo de la jurisprudencia 9, publicada en las páginas 32 y 33 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado", no resulta aplicable en tratándose del caso en que el demandado en la reconvención omite acreditar en el transcurso del juicio que su posesión tuviere la calidad de originaria o bien suficiente para producir el derecho de propiedad por el simple devenir del tiempo, y en tales condiciones, es inadmisible que la simple posesión o detentación del bien raíz controvertido, con el carácter de precaria o derivada, de manera alguna puede tutelarse por el derecho y menos prevalecer frente al título de propiedad exhibido por la reivindicante, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, que por ende satisface las exigencias indispensables para tener por corroborado el derecho de propiedad en aquel contenido, máxime si no se demostró patente y objetivamente lo contrario.

Amparo directo 10590/84. Elisa Guadalupe Castell Pascacio. 3 de febrero de 1986. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, tesis 9, página 32.

Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION REIVINDICATORIA.".

Séptima Epoca

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 205-216 Cuarta Parte

Página: 11

ACCION REIVINDICATORIA, POSESION Y TITULO RESPECTO A LA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO NUEVE DE LA COMPILACION DE 1917-1985 (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). El juzgador tiene que saber si cuando se principió a poseer el bien, fue por afectación o menoscabo del derecho del titular del de propiedad, y a fin de poder deducir si al causahabiente se le transmitió el derecho a la acción reivindicatoria, en consideración a que como la posesión da al que la tiene la presunción de propietario, para todos los efectos legales, y se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió (artículo 768 y 797 del Código Civil del Estado de Chihuahua), para desvirtuar esas presunciones, que son juris tantum, debe el reivindicante demostrar que cuando el demandado principió a poseer el bien, su causante era el propietario, y sólo así se puede tener por acreditado plenamente el elemento "propiedad" de la acción reivindicatoria; de todo lo cual se concluye que cuando el demandado confiesa que el actor es dueño, no es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión del demandado, porque, entonces, aquellas presunciones quedan desvirtuadas con la confesión,

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