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JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  371 Visitas

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA

Lo que se pretende en este trabajo es examinar con detenimiento puntos concretos de nuestra justicia constitucional, haciéndolo, por supuesto, de modo crítico, señalando las virtudes y también los defectos. En la práctica jurídica contemporánea es usual que muchas discusiones giren en torno a elementos tales como "derechos fundamentales", "bienes constitucionalmente protegidos", "valores superiores" y otros aspectos sustantivos, normalmente de rango constitucional. Por ello, se ha buscado acometer una reflexión y que incite al debate.

• CIRCUNSTANCIAS QUE PROVOCAN LA APARICION DE UNA OBJECION DEMOCRATICA EN CONTRA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

“¿Qué es y qué debe ser un Tribunal Constitucional?”. Puntualicemos entonces que la justicia constitucional no es política pero interviene en política. La pregunta central es ¿Por qué el control del Tribunal? y no ¿por qué el control de los jueces?

El Tribunal Constitucional se creó para una jurisdicción especial que va a ser solo de un Tribunal Constitucional. La jurisdicción constitucional, tengámoslo en cuenta, cumple tres funciones:

1. El control de constitucionalidad de las leyes es su función nuclear.

2. Se creó para dilucidar conflictos de competencia.

3. Para la protección de los derechos fundamentales de las personas.

En atención a lo señalado, debemos plantearnos ¿hasta qué punto la jurisdicción constitucional no ha sufrido una patológica inflación? El legislador español ha tenido tendencia a recargar al Tribunal Constitucional de este país de muchos procesos

Mirando hacia otras realidades, debemos destacar el carácter controvertido de la justicia constitucional desde su nacimiento, se habla mucho más de la justificación constitucional que sobre la Constitución. Se ha producido la constitucionalización de la democracia. En Europa se ha discutido mucho más la dogmática jurídica que la constitucionalización. La justicia constitucional se ha extendido mucho en el mundo

El Tribunal Constitucional se ha implantado en muchos países en momentos de transición democrática. A los Tribunales que han surgido se los ha identificado con la democracia. Pero, ¿hasta qué punto se puede considerar que la justicia constitucional ha cumplido un rol democrático? ¿Y hasta que punto los tratados han cumplido igualmente un rol democrático? El ser y el debe ser de un Tribunal depende de las personas que integren el ente y de sus actuaciones. Debemos ser reiterativos en señalar que sus funciones son políticas pero no dependen de la política.

• PECULIARIDADES DEL JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY RESPECTO LOS DERECHOS Y LIBERTADES

El modelo europeo de justicia constitucional dejó de ser un modelo de dos jurisdicciones separadas (una, de constitucionalidad, ejercida por el Tribunal Constitucional, y otra, de legalidad, ejercida por los órganos judiciales-(ordinarios) para pasar a ser un modelo de dos jurisdicciones entrelazadas (ambas, la constitucional y la ordinaria, aplicadoras de la Constitución, aunque la primera con unas competencias formalmente exclusivas que no impiden la coincidencia materialmente parcial con la segunda).

La justicia constitucional es la actividad judicial de aplicación de la Constitución y la realizan tanto el Tribunal Constitucional como los jueces y tribunales ordinarios, pues la Constitución es norma jurídica inmediatamente aplicable, de la que emanan derechos y obligaciones judicialmente exigibles. Loúnico que ocurre, y esa es la diferencia entre el sistema europeoy el norteamicano, es que en el modelo europeo de justiciaconstitucional es el Tribunal Constitucional el único que puedeinvalidar la ley inconstitucional en cuanto que se le atribuye elmonopolio de rechazo de la ley contraria a la Constitución. En todo lo demás, la coincidencia material es clara: el Tribunal*Constitucional y los jueces y tribunales ordinarios puedencontrolar actos de los particulares así como actos de los poderes públicos y reglamentos.

• LA PRETENDIDA IRRELEVANCIA DE LA OBJECION DEMOCRATICA EN CONTRA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Aunque todavía, con menor fuerza que en el pasado, se vierten argumentos deslegitimadores de la justicia constitucional en el sentido de que despliega un poder contramayoritario, esos argumentos no dejan de ser débiles, y minoritarios, dotados de mayor peso aparencial que real. La democracia no puede separarse del Estado de Derecho y si la Constitución es Derecho (no hay otro sistema constitucional verdadero) sus normas han de ser aplicadas, y controlados, por tanto, en su adecuación a la Constitución, todos los actos de los poderes constituidos. La Constitución exige justicia constitucional, no sólo control de constitucionalidad, sino control confiado a órganos jurisdiccionales. Nada habría más pernicioso para el Estado de Derecho que poner en manos de instituciones políticas (no judiciales) el control de la aplicación del Derecho mismo.

En España creo que puede constatarse el vigor actual de la justicia constitucional. Más aún, el desarrollo de nuestro Estado constitucional en los últimos veinticinco años no hubiera sido posible sin la justicia constitucional y, a su cabeza, sin el Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia ha sido impecable en materia de derechos fundamentales y equilibrada en materia de autonomía territorial, materias ambas que son el núcleo de la Constitución

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