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Juicio Amparo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  1.001 Visitas

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JUICIO DE AMPARO (MATERIA COMÚN)

1. CUESTIONES GENERALES

1.1. Principios rectores del juicio de amparo y sus excepciones

INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO, PRINCIPIO DE

RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS, PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO, PRINCIPIO DE RESTITUCIÓN, PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL.

1.2. Personalidad, representación y legitimación

Es un presupuesto procesal de análisis oficioso que se da al momento de admitirse la demanda de garantías, por tratarse de una cuestión de orden público, sin la cual no puede desarrollarse válidamente el procedimiento para llevar a cabo todos los actos procesales tendentes a obtener una sentencia favorable; también se conoce en la doctrina como "capacidad procesal" para ser parte en un proceso o intervenir en él como tercero en el caso de representación, pues su estudio objetivo es mantener la igualdad y equilibrio procesal, no sólo para el quejoso o promovente del juicio de amparo sino para todas las partes que contiendan en él, de tal forma que si alguno de los interesados tiene reconocida su personalidad ante la autoridad responsable o se justifique conforme a la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado, tal presupuesto procesal será admitido en el juicio de garantías para todos los efectos legales, como lo prevén los artículos 12 y 13 de la Ley de Amparo.

1.3. Partes en el juicio de amparo

Quejoso, AR, Tercero perjudicado, MP

1.4. Términos

Es el espacio temporal establecido por la ley y precisado por el juzgador, o bien, emanado de una convención entre partes cuando así lo admite el sistema legal, del que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para el ejercicio de un derecho, la realización de una actuación, el cumplimiento de una resolución, el acatamiento de un proveído, la satisfacción de un requerimiento o prevención, la cumplimentación de un mandamiento o el surgimiento de una consecuencia de derecho, dentro de un procedimiento jurisdiccional ya instaurado, en cualquiera de sus fases.

Artículo 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

Artículo 22.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I.- Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.

II.- Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo. En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días.

III.- Cuando se trate de sentencias definitivas

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