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Juicio Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  656 Visitas

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PROCEDENCIA Y DEMANDA

Procedencia

CODIGO DE COMERCIO

LIBRO QUINTO DE LOS JUICIOS MERCANTILES

TÍTULO TERCERO DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

Artículo 1391

EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO TIENE LUGAR CUANDO LA DEMANDA SE FUNDA EN DOCUMENTO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION.

TRAEN APAREJADA EJECUCION:

I.-LA SENTENCIA EJECUTORIADA O PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y LA ARBITRAL QUE SEA INAPELABLE, CONFORME AL ARTICULO 1346, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO EN EL 1348;

II. LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS, ASI COMO LOS TESTIMONIOS Y COPIAS CERTIFICADAS QUE DE LOS MISMOS EXPIDAN LOS FEDATARIOS PUBLICOS;

III. LA CONFESION JUDICIAL DEL DEUDOR, SEGUN EL ARTICULO 1288;

IV. LOS TITULOS DE CREDITO;

VII. LAS FACTURAS, CUENTAS CORRIENTES Y CUALESQUIERA OTROS CONTRATOS DE COMERCIO FIRMADOS Y RECONOCIDOS JUDICIALMENTE POR EL DEUDOR;

VIII. LOS CONVENIOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS QUE REALIZA LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ASI COMO LOS LAUDOS ARBITRALES QUE LA MISMA EMITE; Y

IX. LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE POR DISPOSICION DE LA LEY TIENEN EL CARACTER DE EJECUTIVOS O QUE POR SUS CARACTERISTICAS TRAEN APAREJADA EJECUCION.

DEMANDA

En el artículo 1392 del Código de Comercio se establecen las características que corresponden al auto por el que se despacha ejecución. Es decir se va a proveer un auto con efectos de mandamiento en forma, lo que significa que, en el auto de ejecución se ordena el requerimiento al deudor para que pague la cantidad por la que se despachó ejecución.

ARTICULO 1392. PRESENTADA POR EL ACTOR SU DEMANDA ACOMPAÑADA DEL TITULO EJECUTIVO, SE PROVEERA AUTO, CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, PARA QUE EL DEUDOR SEA REQUERIDO DE PAGO, Y NO HACIENDOLO SE LE EMBARGUEN BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR LA DEUDA, LOS GASTOS Y COSTAS, PONIENDOLOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR, EN DEPOSITO DE PERSONA NOMBRADA POR ESTE.

ARTICULO 1393. NO ENCONTRANDOSE EL DEUDOR A LA PRIMERA BUSCA EN EL INMUEBLE SEÑALADO POR EL ACTOR, PERO CERCIORADO DE SER EL DOMICILIO DE AQUEL, SE LE DEJARA CITATORIO FIJANDOLE HORA HABIL, DENTRO DE UN LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LAS SEIS Y LAS SETENTA Y DOS HORAS POSTERIORES

Y SI NO AGUARDA, SE PRACTICARA LA DILIGENCIA DE EMBARGO CON LOS PARIENTES, EMPLEADOS O DOMESTICOS DEL INTERESADO, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE VIVA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, SIGUIENDOSE LAS REGLAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RESPECTO DE LOS EMBARGOS.

REQUERIMIENTO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO

El auto de ejecución es un auto cuya ejecución es compleja porque contiene la orden de dar cumplimento a tres actos procesales distintos, estos actos son: - Requerimiento de pago - Embargo de bienes - Emplazamiento

Diligencia

Puede darse el supuesto que al buscar en su domicilio al deudor, este no se encuentre a la primera búsqueda, por lo que en éste caso, procederá dejarse un citatorio, y el actuario esta obligado a asentar en la razón correspondiente que se cercioro por los medios legales, indicando cuales son estos, de que el domicilio en el que se constituyo sea precisamente el del demandado, y se le dejara citatorio, para que espere al actuario para la practica de una diligencia de carácter judicial.

Requisitos que debe contener el citatorio en caso de no encontrarse al demandado Indicarse la hora y día en que habrá de practicarse. Cerciorase del domicilio del demandado es una formalidad esencial del debido proceso, porque de no llenarse estos requisitos la diligencia será nula por vulneración a la garantía constitucional.

Requerimiento de pago

Una vez cerciorado el diligenciario de que es el domicilio del deudor, estando o no presente, se procede a entenderse la diligencia con la persona que se encuentre en el lugar, procediendo a requerirle de pronto pago y se le hace saber que en caso de no hacerlo se procederá a señalar bienes suficientes propiedad del deudor para cubrir la suerte principal por concepto de embargo precautorio

Requerimiento de pago

Una vez cerciorado el diligenciario de que es el domicilio del deudor, estando o no presente, se procede a entenderse la diligencia con la persona que se encuentre en el lugar, procediendo a requerirle de pronto pago y se le hace saber que en caso de no hacerlo se procederá a señalar bienes suficientes propiedad del deudor para cubrir la suerte principal por concepto de embargo precautorio

PARA QUE SEÑALE BIENES SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, APERCIBIENDOLO QUE DE NO HACERLO, EL DERECHO PARA SEÑALAR BIENES PASARA AL ACTOR. A CONTINUACION SE EMPLAZARA AL DEMANDADO.

EN TODOS LOS CASOS SE LE ENTREGARA A DICHO DEMANDADO CEDULA EN LA QUE SE CONTENGAN LA ORDEN DE EMBARGO DECRETADA EN SU CONTRA, DEJANDOLE COPIA DE LA DILIGENCIA PRACTICADA,

CORRIENDOLE TRASLADO CON LA COPIA DE DEMANDA, DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION Y DEMAS QUE SE ORDENAN POR EL ARTICULO 1061.

 El derecho a señalar bienes en primer término corresponde al deudor.

En caso de que se rehuse a hacerlo o que esté ausente el derecho podrá ejercerlo el actor. (Artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles Federal aplicado supletoriamente a la materia mercantil porque no hay disposición en el Código de Comercio).

Artículo 1395.- En el embargo de bienes se seguirá este orden:

I. Las mercancías;

II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;

III. Los demás

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