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Juicio Oral Mercantil Escrito Inicial


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  722 Visitas

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MARTIN CÓMOLO TRAIGO

VS

SIGIFRIDO DADO CONFIADO

JUICIO ORAL MERCANTIL

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DE TLANEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO.

MARTIN CÓMOLO TRAIGO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos, notificaciones y valores aun los de carácter personal, el ubicado en CALLE RIO BALSAS NUMERO DOSIENTOS , COLONIA COLINAS DEL LAGO, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, y autorizando para los mismos efectos a los C.C. Licenciados en Derecho ALINNE SOFI NUÑEZ GAMBOA Y OMAR RUBIO GARCIA, indistintamente ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en la VIA ORAL MERCANTIL, vengo a demandar al C. SIGIFRIDO DADO CONFIADO, quien tiene su domicilio ubicado en CALLE DOCTOR BARRAGAN NUMERO QUINCE, COLONIA DOCTORES ALEGRES, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO. Se reclama el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones.

PRESTACIONES.

1.- El pago de la cantidad de $300,00.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) como suerte principal derivada del CONTRATO DE PRESTAMO celebrado por parte de Martin Cómolo Traigo como PRESTAMISTA Y CASA PRESTAS S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal Sigifrido Dado Confiado como DEUDOR.

2.- El pago del 6% (seis por ciento anual) del interes legal, toda vez que no se pacto interes convencional alguno. Fundo esta prestación con el articulo 362 del Código de Comercio.

3.- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total conclusión.

Fundo el presente juicio oral mercantil, en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho, que expongo e invoco:

HECHOS.

1.- El suscrito MARTIN CÓMOLO TRAIGO hace del comercio su actividad ordinaria como prestamista ,toda vez que con el fin de especulación comercial ya que soy persona física con actividad empresarial.

2.- Con fecha 1 de febrero del 2014 en CALLE NIÑO PERDIDO NUMERO DOS, COLONIA EL AJONJOLI EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO se compromete a pagar la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N) que se ampara con el contrato de préstamo celebrado el 1 de enero del 2014.

3.- Que la demanda a la fecha y a pesar de los cobros extrajudiciales ha incumplido los pagos correspondientes al contrato de préstamo celebrado anterior mente.

Con fundamento en lo que para el efecto establece el articulo 1401 del Código de Comercio vigente, vengo a ofrecer las siguientes:

Pruebas.

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