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Juicio Oral Ordinario Familiar


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  5.724 Palabras (23 Páginas)  •  1.143 Visitas

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V. DEL PROCEDIMIENTO ORAL ORDINARIO

1. Introducción

Mediante decreto número 254 del veintisiete de diciembre de 2011 el Congreso del Estado de Guanajuato aprobó diversas reformas al Código de Procedimientos Civiles en relación a los juicios orales en materia familiar y que entraran en vigor hasta el 1° de enero del 2013 en el partido judicial de Irapuato.

La novedad en esta reforma es la creación de los juicios orales en materia familiar. Es una reforma que no comprende todas las cuestiones familiares, sólo algunas de ellas que incluyen las controversias sobre nulidad de matrimonio, guarda y custodia y convivencia de niños, niñas y adolescentes; acciones de divorcio necesario, alimentos reconocimiento, desconocimiento y contradicción de paternidad, así como la posesión del estado de hijo; y perdida y suspensión de la patria potestad. El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento; la enajenación y transacción de derechos patrimoniales de niños, niñas, adolescentes, incapaces y ausentes; la adopción y restitución internacional de menores

La reforma establece dos clases de procedimientos orales familiares: El procedimiento oral general y los procedimientos orales especiales. En el primero de los procedimientos se ventilarán juicios de divorcio necesario que se sustenten en las causales señaladas en el Código Civil, así como la nulidad de matrimonio, guarda, custodia y convivencia de niños, niñas y adolescentes, las controversias sobre alimentos y reconocimiento, desconocimiento y contradicción de paternidad, así como la posesión del estado de hijo y perdida y suspensión de la patria potestad (artículo 822 del C.P.C.). Por su parte, los procedimientos orales especiales contemplan el divorcio por mutuo consentimiento o divorcio voluntario, la enajenación y transacción de derechos patrimoniales de niños, niñas, adolescentes, incapaces y ausentes, la adopción y la restitución internacional de menores (artículo 852 del C.P.C.)

1. Las controversias del orden familiar

Al examinar la clasificación de los procesos, se advirtió que, que a diferencia del proceso civil patrimonial o proceso civil en sentido estricto (regido por el principio dispositivo), el proceso sobre las relaciones familiares y estado civil de las personas se encuentra orientado por el principio publicístico.

En efecto, en el proceso familiar se han otorgado al juzgador, tomando en cuenta la trascendencia social de las relaciones familiares, mayores atribuciones para la dirección del proceso y particularmente para la obtención de pruebas. En tal proceso, los derechos que se controvierten generalmente son irrenunciables, por lo que no caen dentro del ámbito la libertad de disposición de las partes. Se trata, en suma, de derechos regularmente indisponibles

Ya Calamandrei había advertido y analizado la estructura especial del proceso familiar, al cual, para distinguirlo del proceso civil patrimonial (de carácter dispositivo), denomino “proceso civil inquisitorio”.

Para Calamandrei, la estructura especial del proceso sobre las relaciones familiares y el estado civil de las personas “no es más que una consecuencia de la naturaleza especial de la relación sustancial sometida al juez”.

El estado tomando en cuenta la trascendencia social de las relaciones familiares , tiene especial interés “en no permitir su modificación, sino a través de una declaración judicial de certeza” La modificación o alteración de las relaciones jurídicas familiares se sustrae, por ese motivo, de la libertad contractual de los interesados y se somete, en cambio a la intervención necesaria de los órganos del Estado, encargados de verificar que tal modificación sólo se produzca cuando se cumplan efectivamente los supuestos y los requisitos establecidos en la ley.

Calamandrei menciona, entre otras, las siguientes características que derivan de la estructura especial del proceso familiar:

1. Acción e intervención del Ministerio Público

2. Poderes de iniciativa del juez

3. Pruebas ordenadas de oficio

4. Ineficacia probatoria de la confesión espontánea, y

5. Prohibición del arbitraje.

De manera similar, Fix- Zamudio puntualiza que el proceso familiar “está influido por el principio de oficialidad, por la máxima de la libre investigación judicial, por la indisponibilidad del objeto de la litis, y tiene la característica de que las sentencias dictadas por los tribunales en esta clase de juicios, producen efectos contra terceros”

En dicho proceso se llevan las cuestiones concernientes a la familia y al estado civil de las personas: cuestiones matrimoniales, nulidad de matrimonio, divorcio voluntario y necesario, paternidad, filiación y patria potestad entre otros, la mayoría de ellos, en nuestro estado, se tramitan en la vía ordinaria civil y otros en la vía especial como es el caso del divorcio voluntario, pero todos ellos se consideran controversias del orden familiar

2. Desarrollo del juicio oral ordinario

Uno de los modelos de oralidad más difundidos en el derecho civil es el de un proceso por audiencias. Derivado de la oralidad de los juicios se aplica la concentración de etapas. Puede haber distintos grados de concentración, desde aquellos casos en que todos los actos procesales pueden llevarse a cabo en una sola audiencia, o en los que se observa la necesidad de que el proceso se realice en varias audiencias que deben efectuarse simultáneamente.

Para lograr que el proceso oral se realice en una o en pocas audiencias, se necesita de la aplicación concreta de los principios de concentración y continuidad que están íntimamente ligadas entre sí. Esto se traduce en que todas las cuestiones relativas al litigio planteado sean expresadas dentro de la audiencia respectiva y que todos los actos judiciales se realicen sin interrupciones, es decir, de una manera fluida y continúa.

3. Etapa introductoria: Demanda. Contestación y reconvención

Demanda

Artículo 823. La demanda, la reconvención y contestación a éstas, se regularán por lo previsto en los Capítulos I, II y III del Título Primero, Libro Segundo de este Código, en lo que no se oponga al presente Libro.

Dentro de esta primera etapa, se logra plantear y poner límites al debate, señalando el actor sus pretensiones y

El demandado oponiendo sus excepciones

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