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Juicio Sucesorio Intestamentario Hijo único Veracruz


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.017 Palabras (5 Páginas)  •  5.144 Visitas

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C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA.

P R E S E N T E.

FELIPE PEÑA ALDAZABA, mexicano, mayor de edad y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el Despacho ubicado en la Calle Libertad No. 508, Colonia Centro, en esta Ciudad de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave y autorizando para tales efectos al LIC. VICTORIANO DELFIN LARA y a la C.P.D.D. GLORIA REYES PÉREZ de acuerdo a lo establecido en los Artículos 89 y 72 del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado, para que reciban notificaciones, oficios y exhortos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito y documentos anexos a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la finada ESPERANZA ALDAZABA RAMIREZ, en mi carácter de único Hijo de la finada, sirviendo de fundamento a la presente denuncia las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación menciono:

H E C H O S

1.- Que la Autora de la presente Sucesión C. ESPERANZA ALDAZABA RAMIREZ falleció el día 20 de Octubre del 2011, situación que acredito con la copia certificada del Acta de Defunción No.147, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave y que anexo a la presente bajo el número UNO.

2.- El suscrito C. FELIPE PEÑA ALDAZABA, acredita ser único Hijo de la Autora de la presente Sucesión, con la copia certificada de mi Acta de Nacimiento No. 373, expedida por el C. Oficial Encargo del Registro Civil de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz de Ignacio de la Llave y que anexo a la presente bajo el número DOS.

3.- Que no se tiene conocimiento de que la finada C. ESPERANZA ALDAZABA RAMIREZ, haya dejado disposición Testamentaria alguna, siendo el suscrito la única persona con derecho a sucederle, en mi carácter de único Hijo de la finada, lo que se ha de justificar además con la información testimonial que deberán rendir en su oportunidad las C. C. ISABEL RIOS FIERRO E ISABEL FIERRO CRUZ a quienes me comprometo a presentar el día y hora hábil que se señale para la celebración de la audiencia prevista por el artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado.

4.- Dada la fecha de la muerte de la de cujus, no le resulta interés alguno al Fisco del Estado, ni al Federal, en atención a la fecha en que tuvo lugar la muerte, el autor de la Herencia.

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