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Juntas De Conciliacion Y Arbitraje


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  1.231 Visitas

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ESTRUCTURA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, están integradas con representantes del trabajo, del capital y del Gobierno, son órganos del Estado de Derecho Social, autoridades o tribunales especiales con funciones jurisdiccionales, legislativas y administrativas, precisadas en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.

Función: organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre estos o sólo entre aquéllos y derivados de las relaciones de trabajo.

Estructura: Capítulo 2, Artículo 5º del Reglamento Interno de la JLCADF: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, cuenta con los siguientes Órganos, Secciones, Direcciones, Unidades Administrativas y Servidores Públicos:

El Pleno.

El Presidente.

La Secretaría Particular.

La Coordinación de Asesores.

Las Secretarías Generales.

Las Juntas Especiales.

La Dirección General de Huelgas.

La Dirección General de Contratos Colectivos.

La Dirección General de Conflictos Colectivos.

La Dirección General de Registro y Actualización Sindical.

La Dirección General de Amparos.

La Dirección General de Conciliadores.

La Unidad Jurídica de Oficialía de Partes.

La Unidad Jurídica de Peritos.

La Unidad Jurídica de Quejas.

La Dirección General de Administración.

La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

La Dirección de Recursos Humanos

La Dirección de Recursos Financieros.

La Dirección de Informática y Sistemas, y

Las Subdirecciones, Unidades, Oficinas y el Personal Jurídico y

Administrativo adscrito a cada una de ellas.

CLASIFICACIÓN DE LAS JUNTAS.

Las disposiciones de la nueva ley las clasifica y las organiza en: Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, Locales y Federales, regulando sus actividades procesales y las responsabilidades de los funcionarios laborales.

Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje son de dos clases: Locales y Federales; las primeras, ejercer jurisdicción dentro del territorio de los Estados miembros, y las segundas en toda la República. Coexisten, pues dos clases de tribunales sociales del trabajo:

A) JUNTAS LOCALES Y FEDERALES DE CONCILIACIÒN.

a) Juntas Locales de Conciliación.

Las Juntas de Conciliación, o sean Juntas Locales, datan del año 1915, en la República Mexicana. Se fundaron originalmente en las Estados de Yucatán y Jalisco. Actualmente están reglamentadas en la nueva Ley Federal del Trabajo, en los artículos 601 al 603.

b) Juntas Federales de Conciliación.

Se crearon el 17 de septiembre de 1927 se establecieron, al mismo tiempo que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las Juntas Regionales de Conciliación que funcionaron en diversos lugares del país. Estas Juntas Regionales fueron sustituidas por las Juntas Federales de Conciliación, que reglamenta la Ley Laboral en los artículos 591 al 600.

B) JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según el texto de la fracción XX, apartado A), del artículo 123 Constitucional. En las capitales de las Entidades Federativas, Distrito Federal y Territorios Federales, funcionan Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos contenciosos del trabajo, de conformidad con lo prevenido en las leyes reglamentarias.

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionaran en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, son los tribunales locales del trabajo que ejercen la jurisdicción laboral en los Estados miembros.

C) JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE.

El origen de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se encuentra en las circulares de 28 de abril de 1926 y de 5 y 18 de marzo de 1927 en lo cual se concretan en determinados asuntos: ferrocarriles, petróleo, electricidad, minas, hilados y tejidos, industria textil. Actualmente está reglamentada en la nueva Ley Federal del Trabajo, en los artículos 604 al 614.

INTEGRACIÒN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE.

Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje se componen por igual número de

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