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Jurisdicción Voluntaria


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  8.107 Palabras (33 Páginas)  •  1.104 Visitas

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I N T R O D U CC I O N.-

El objeto del presente trabajo es desarrollar las distintas formas de jurisdicción que han venido surgiendo dentro de la doctrina del derecho procesal como extensiones al concepto de jurisdicción, y que podrían enmarcarse dentro de la clasificación de la jurisdicción.

De allí las distintas clases de jurisdicciones (civil, administrativa etc.) para distinguir la función judicial de la ejecutiva; por lo que en consecuencia, podemos decir que existe una jurisdicción judicial encargada de administrar justicia que es parte de la función pública del Estado. Y estas jurisdicciones judiciales se limitan a la naturaleza jurídica del objeto de estudio, por lo que en consecuencia hablamos de “jurisdicción civil (encargada de administrar justicia en el proceso civil), jurisdicción penal, constitucional, administrativa, internacional, laboral etc.

Algunos autores clasifican a la jurisdicción dentro de su propio ámbito como “Jurisdicción Ordinaria” (Civil, Mercantil y penal) y jurisdicción especial (trabajo, menores, hacienda, militar, tránsito, inquilinato) (Art. 2° LOPJ), pero, según el maestro patrio Humberto Cuenca, esta clasificación es más una división de competencia que de clasificación de jurisdicción.

También se puede diferenciar de “jurisdicción propia” que acuerda la ley con titularidad a determinados funcionarios, de la “jurisdicción delegada” que es una competencia por reflejo conferida por un Tribunal de igual o inferior jerarquía (por vía de Exhorto ó comisión según el caso por el articulo 191 del Código de Procedimiento Civil) para ejecutar ciertos actos de sustanciación o de ejecución.

Ahora bien, la distinción más tradicional que escinde el poder de administrar justicia en el mundo procesal cada vez más confuso es la que veremos a continuación:

a) Jurisdicción Voluntaria

b) Jurisdicción Contenciosa

c) Jurisdicción Disciplinaria

d) Jurisdicción de Equidad.

Y ninguna clasificación ha sido fuente de tantas confusiones y de tantos contradictorios criterios como lo es la jurisdicción contenciosa y la voluntaria, como por ejemplo el caso del articulo 185-A del Código Civil en relación al Divorcio, el cual según algunos autores se encuadra dentro de los parámetros de la “jurisdicción voluntaria” y otros dentro de la “jurisdicción contenciosa” por tratarse de un “juicio”. Y que, según la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se mantiene la tesis que se trata de un supuesto de “Jurisdicción voluntaria”.

Por ello, el presente trabajo monográfico tiene por objeto determinar algunos lineamientos en base a esta última clasificación para definir lo que se entiende por “Jurisdicción voluntaria”, “jurisdicción contenciosa” y “jurisdicción de equidad” y “disciplinaria” y determinar el concepto de la misma y ámbito de aplicación de acuerdo a la ley, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

ASPECTOS GENERALES.-

CONCEPTO:

Se define a la jurisdicción como el poder de administrar justicia o mas concretamente como el poder de declarar el derecho y de aplicar la Ley.

Según el maestro Giuseppe Chiovenda “es la actuación de la voluntad concreta de la Ley” 1. Esta actuación de la voluntad concreta de la ley, “produce ciertos tipos de garantías con el fin de mantener el respeto a la Ley, y en caso de violación a la misma, reparar el gravamen inferido” y…. “estas garantías jurisdiccionales ha sido elaborada en base a la división de Sentencias en fallos; Declarativos, de condena, constitutivos y cautelares” 2.

Y decimos, “poder de administrar justicia” porque existen otros tipos de jurisdicciones que se abstraen del Estado, como por ejemplo: la jurisdicción eclesiástica y la jurisdicción arbitral privada que tiene cierto auge.

El Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa, definió la jurisdicción en los siguientes términos:

“La jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada….” (Sentencia Nos. 01539 de fecha 04/07/2000).

Luego, en otra sentencia la define como:

La jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones de autoridad de cosa juzgada…” (Sentencia No. 01678 del 18/07/2000). Se anexan a esta monografía los extractos de máximas jurisprudenciales sobre este concepto, marcadas “A” y “B”.

Entonces, la jurisdicción es toda actividad pública del Estado destinada a dirimir conflictos, podemos decir entonces, que la jurisdicción es una función del Estado y esa función jurisdiccional está constituida por una actividad del Estado que tiene por finalidad resolver las controversias suscitadas entre particulares entre sí y con el Estado, respecto a una situación sustantiva mediante la declaración de la voluntad concreta de la ley.

JURISDICCION Y COMPETENCIA.-

La jurisdicción y competencia son conceptos procesales distintos, pero que se vinculan muy estrechamente; pues la jurisdicción consiste en la función de administrar justicia, en tanto que la competencia es una medida de la jurisdicción que consiste en la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. De tal manera que la jurisdicción es el presupuesto lógico necesario para la distribución de la competencia. Sin jurisdicción resulta innecesario hablar de competencia.

En Sentencia de la misma Sala Político-Administrativa con fecha 01678 del 18/07/2000 se ha dicho “….La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas”

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