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Jurisprudencia En Materia Fiscal


Enviado por   •  17 de Enero de 2012  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  836 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL AMPARO

EPOCA PRE- COLONIAL

No es dable descubrir en la época pre- colonial ninguna institución consuetudinaria o derecho escrito, que acuse una antecedencia de las garantías individuales que se consagraron , con diversas modalidades en casi todas las constituciones que nos rigieron a partir de la consumación de la independencia .

Primitivas y rudimentarias autoridad suprema con facultades omnímodas, era el rey o el emperador.

El derecho público un cumulo de regalas consuetudinarias que establecían la manera de designar al jefe supremo, tales circunstancias nos inducen a creer en los regímenes políticos y sociales primitivos el gobernador no era titular de ningún derecho frente al gobernante un conjunto de prácticas que regulaban las relaciones propiamente civiles , “la autoridad del rey era absoluta , como lo era la de los señores en sus respectivas provincias “. La justicia no se administraba conforme normas legales o consuetudinarias pre- establecidas, si no el criterio del funcionario respectivo, nunca podemos hallar un precedente de nuestro juicio de amparo, ni siquiera con una semejanza muy relativa. “como cuerpo de leyes la historia del derecho patrio empieza con la primera cedula dictada para el gobierno de indias “es decir con el advenimiento del derecho colonial. Dentro del sistema social azteca existía un derecho consuetudinario, traducido en un conjunto de prácticas que regulaban las relaciones propiamente civiles entre los miembros de la sociedad y fijaban cierta penalidad para los hechos que consideraban delictuosos la aplicación de tales costumbres a diversos casos concretos quedaban a la discreción de la monarca quien estaba encomendada a la función de administrar justicia en forma originaria.

EPOCA COLONIAL

En la nueva España el derecho colonial se integró con el derecho español propiamente dicho en su forma legal y consuetudinaria, y por las costumbres indígenas principalmente. En el orden política la autoridad suprema en las colonias españolas de América era el mismo rey de España, representado por los virreyes , el estado administrador publico era el legislador y juez .

En Ámbito judicial delegaba sus atribuciones en los tribunales que el mismo nombraba. El derecho colonial tenia pretensión de ser eminentemente realista., y con el fin primordial de garantizar el realismo jurídico.

Se creo el llamado el llamado consejo de indias organismo que aparte de funciones propias se le adscribieron todos los asuntos de las colonias españolas , persiguiendo el objeto de unificar todas las disposiciones que bajo distintas formas perspectivas se dictaron para os dominios españoles , el rey Carlos ll en 1681 por sugestión de dicho consejo ordeno la conjunción de ellas en un código que se conoce como de leyes de indias , se observa la tendencia permanente de proteger ala población indígena contra abusos y arbitrariedades de los españoles , criollos y mestizos principalmente . la legislación de indias fue eminentemente protectora del indio y este afán tutelar llego al extremo de considerar al elemento indígena sujeto a un verdadero régimen de “capitis diminutio”. En las leyes de indias que bajo distintas formas rigieron múltiples aspectos de la vida colonial , se las debe reputar como un cuerpo legal regulador de variadas materias jurídicas

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