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Jurisprudencia


Enviado por   •  5 de Julio de 2011  •  1.209 Palabras (5 Páginas)  •  2.826 Visitas

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Jurisprudencia. Es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.

Los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local".

De acuerdo con la Suprema Corte Justicia, esta interpretación del 133 constitucional deriva de dos razones fundamentales que analizaremos a continuación.

1. Los tratados son un compromiso del Estado mexicano

La primera razón que esgrime la SCJ se expresa en el siguiente párrafo: que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades.

Un principio toral, universal del derecho internacional es que todas las normas y obligaciones internacionales deben de cumplirse de buena fe (pacta sunt servanda). Este principio está reiterado por la jurisprudencia internacional, la Carta de Naciones Unidas en su preámbulo, su artículo 2.2 y la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados; también por las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 sobre derecho de los tratados, como lo vimos anteriormente.

2. Los tratados no toman en cuenta la competencia de la Federación o la de las entidades federativas

La segunda razón expresada por la SCJ para fundamentar su interpretación del artículo 133 está expresada en el siguiente párrafo: “...en esta materia [se refiere a la materia de los tratados] no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados".

Persona física. Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. Conozca las actividades que como persona física puede realizar.

Persona moral. Es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

• Personas morales del régimen general

• Personas morales con fines no lucrativos

• Asociaciones Religiosas

• Personas morales del régimen simplificado

El Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 25, dispone que sean personas morales las siguientes:

• La nación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

• Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley.

• Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

• Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueran desconocidas por la ley.

• Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2376.

El derecho les otorga ciertas cualidades o propiedades que las distinguen:

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