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Jurisprudencias


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  287 Visitas

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COMODATO, QUEDA PROBADO CON LA ADMISION DE LA DEMANDADA DE VIVIR EN UN INMUEBLE GRATUITAMENTE.

Si se negó la existencia de un pacto arrendaticio pero se acepto vivir en forma gratuita en un inmueble, es de inferirse válidamente que si se acreditó la existencia de un contrato de comodato entre la actora y la demandada; para lo cual es irrelevante que no se demostraran las condiciones y elementos de dicho acto jurídico, habida cuenta de que basta con que la quejosa y la tercera perjudicada hubieran estado de acuerdo en que la sucesión propietaria del inmueble le concedió a la segunda el uso gratuito de una cosa no fungible como evidentemente lo es el inmueble aludido, con la obligación implícita de la demandada de restituirlo individualmente, para que el Código Civil, en sus artículos 2497 al 2515, supla la voluntad de las partes en cuanto a las particularidades de su celebración, máxime que inclusive el diverso artículo 2511 de dicho código establece que si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, al comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1106/83. María de la Paz Domínguez, por si y como albacea de la sucesión de Félix Domínguez Espinosa. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.

COMODATO. TIENE QUE CONSIDERARSE PROBADO POR VIRTUD DE PRESUNCIONES, ENTRE ELLAS LA QUE RESULTA DE EXCLUIR LA RELACION CONTRACTUAL DE ARRENDAMIENTO.

Frente a un reconocimiento expreso de una persona de que la finca que ocupa es propiedad de otra persona a la que no paga renta por el disfrute del inmueble, no puede reputarse la posesión del reo como una tenencia sin título, pues tal presupuesto lo rechazan las dos partes contendientes, y esas circunstancias generan la obligada conclusión de que el detentador ejerce una posesión derivada que sólo puede encuadrarse en la relación contractual del comodato por exclusión de la relación de arrendamiento que hace descartar el ocupante al admitir que su disfrute es gratuito; al tratarse en la especie de un contrato verbal, tenía necesariamente el sentenciador, ya sea el Juez o el tribunal de alzada, que resolver la controversia de acuerdo con las presunciones que fueran menester, por virtud de las cuales no puede hablarse de violación en perjuicio del quejoso.

Amparo directo 5525/64. Felícitas Aguirre viuda de Lara y María Petra Lara de Montoya. 6 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Quinta Epoca:

Suplemento 1956, página 105. Amparo directo 5206/52. Alfonso Delgado. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Ley: a

Tesis Actual

Tesis Marcadas

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; CXXI; Pág. 1267

COMODATO, FORMA DEL.

Como la ley no establece forma determinada para el comodato, puede ser verbal y basta que el comodante conceda el uso de una cosa no fungible y que el comodatario se obligue a restituirla individualmente para que exista tal contrato.

Amparo civil directo 512/54. Grijalva José María. 9 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 15

ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS.

Las acciones son contradictorias cuando entabladas dos o mas, una o alguna de las deducidas implica la negación de la otra u otras, esto es, cuando de una de ellas se afirma lo que se niega en la otra, de donde resulta que si una es verdadera la otra es necesariamente falsa. Así, no se puede deducir la acción de divorcio y reclamar al mismo tiempo la reincorporación del cónyuge al hogar del actor; tampoco puede

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