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Carlos Cossío


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  Tesis  •  891 Palabras (4 Páginas)  •  494 Visitas

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Carlos Cossío, jurista argentino del siglo xx, nos dice lo siguiente:

Conocida es la forma como Savigny [jurista alemán del siglo XIX ] eludió pronunciarse sobre la discusión de si dos casos concordantes bastan para hacer costumbre o si se requiere un número mayor o, acaso indefinido. El asunto está subordinado a la jerarquía del valor consuetudinario en cuestión y sugiere la posibilidad de una ley en cuya virtud, cuanto más importante sea el valor, menos casos son necesarios para establecer una costumbre.

El jurista francés Julien Bonnecase señala que:

La costumbre en su origen es un hecho. Producto espontáneo de la conciencia popular; el modo de producción del derecho más perfecto, siendo el más realista y exento de artificio. Tiene siempre un autor olvidado o desconocido, su producción es casual, ya que surgiere su fórmula aquel que primero la propone y la aplica.

Para Giorgio del Vecchio:

La autoridad de la costumbre es superlativa en los inicios de la sociedad humana, varios son los factores que concurren a formar la costumbre. Los dos motivos psicológicos que ayudan a determinar el dominio de la costumbre son: la imitación y el hábito.

Vico advirtió que el derecho nace del fondo de la conciencia popular, de la “sapienza volgare” merced a una obra anónima y colectiva de las naciones.

En Inglaterra surgió y se desarrolló el sistema jurídico llamado de derecho consuetudinario, basado en gran medida en la valoración jurídica de la costumbre. En derecho positivo mexicano, la costumbre es reconocida como fuente formal del derecho de manera directa sólo en materia indígena, y en forma supletoria en varios casos de diversas materias. En materia indígena, sólo recientemente, a partir del año de 2001, se reconoció mediante una reforma constitucional a la costumbre como fuente formal del derecho.

El artículo 2 de nuestra Carta Magna hace dos menciones a la costumbre como fuente formal del derecho.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquella que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territoria y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

A._ Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

VIII._ Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimientos de su lengua y cultura.

El artículo 10 de la Ley General de Derecho Lingüísticos de los Pueblos Indígenas dispone que:

El Estado garantizará el derecho de lospueblos y comunidades indígenas al acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes.

Francisco Peniche,jurista mexicano del siglo xx,nos indica

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