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LA ADMINISTRACIÓN ESTADAL DEL ESTADO SUCRE.


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  6.456 Palabras (26 Páginas)  •  342 Visitas

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1.- DESARROLLE LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS QUE COMPONEN LA ADMINISTRACIÓN ESTADAL DEL ESTADO SUCRE.

• LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.

La Gobernación del estado Sucre, es una institución de carácter público que tiene por objetivo esencial mantener la soberanía e integridad del estado. Ésta se encuentra conformada por varias direcciones y divisiones, siendo una de ellas la División de Ejecución Registro y Control Presupuestario, la cual le corresponde la ordenación y control de los pagos que se realizan contra el tesoro del estado, así como llevar la ejecución del presupuesto de conformidad con las leyes correspondientes.

El Gobernador o Gobernadora, como primer mandatario o primera mandataria regional, es el jefe o jefa de la administración del Estado, y como tal, es el superior jerárquico de los órganos y funcionarios o funcionarias de la misma. En tal sentido, ejercerá la suprema dirección, coordinación y control de los organismos centralizados y descentralizados de la administración estadal.

Debe hacer cumplir la Constitución nacional y la del estado sucre, y las leyes nacionales y estadales y anualmente rendir cuentas ante el parlamento regional (Consejo Legislativo), la sede de la Gobernación es la ciudad de Cumaná, Capital del Estado Sucre. En el Artículo 117, de la Constitución del Estado Sucre se establecen las atribuciones y deberes del Gobernador.

• EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE.

El Consejo Legislativo del Estado Sucre (CLES), es el que representa el Poder Legislativo de ese Estado de la parte oriental de Venezuela, se trata de un parlamento regional unicameral. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos para periodos consecutivos iguales, Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

Tiene su fundamento en la Constitución Nacional y en el Art 53 de la Constitución del Estado Sucre, donde además le son señaladas sus atribuciones en el Artículo 5, numerales del 1 al 20. Posee una Comisión Delegada que entra a ejercer las competencias del Consejo cuando este se encuentra en receso en dos oportunidades al año según lo establece el art 81 de la misma Carta Magna Estadal.

• LA COMISIÓN DELEGADA.

Según el Artículo 81 de la Constitución del Estado Sucre, durante el receso del Consejo Legislativo del Estado Sucre funcionará la Comisión Delegada, integrada por el Presidente o Presidenta del mismo quién la presidirá, y un número no mayor de cuatro (4) de sus integrantes, quienes representarán en lo posible la composición política del Cuerpo en pleno. Sus atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 82, de la misma Carta Magna del Estado Sucre.

• LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

La Contraloría General del Estado es un órgano administrativo con autonomía orgánica, funcional y administrativa en el ejercicio de sus atribuciones. De conformidad con la Ley ejerce el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes del Estado y demás derechos patrimoniales de la entidad, así como de las operaciones relativas a los mismos.

Según el Artículo 143 de la Constitución del Estado Sucre, la Contraloría General del Estado Sucre está bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora General, nombrado mediante concurso, por la Contraloría General de la República y con las formalidades que establezca la Ley, garantizando su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación. Las condiciones de concurso y el perfil de los candidatos o candidatas a ocupar el cargo serán los establecidos en la misma Ley.

• EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

El Artículo 121 de la Constitución del Estado Sucre, establece que se crea el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Sucre, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes y Alcaldesas, los Directores y Directoras estadales de los Ministerios y dos (02) de los Diputados o Diputadas elegidos o elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, tres (03) Legisladores del Consejo Legislativo del Estado Sucre, un Concejal o Concejala por cada Municipio, dos (02) representante de las comunidades organizadas y dos (02) representantes de los pueblos indígenas. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la Ley respectiva.

• LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.

La Procuraduría General del Estado Sucre tiene a su cargo la representación legal del Estado, la defensa judicial y extrajudicial de sus intereses patrimoniales y la asesoría jurídica de toda la administración pública estadal.

Está bajo la dirección del Procurador o Procuradora General quien representa al Ejecutivo del Estado ante los Tribunales y las instancias administrativas, y será consultado para la aprobación de los contratos, convenios y acuerdos de interés público estadal, los cuales deben llevar su firma bajo la leyenda “Visto Bueno”, para poder ser aprobados. Esto lo establece el Artículo 134 de la Constitución del Estado Sucre.

El Procurador o Procuradora General del Estado Sucre tendrá a su cargo y bajo su dirección la Procuraduría General del Estado, con la colaboración de los funcionarios que determine la Ley.

Son atribuciones del Procurador o Procuradora General del Estado, se encuentran dispuestas en el artículo 139 de la Constitución del Estado Sucre.

• LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y DE LAS DIRECCCIONES DEL EJECUTIVO REGIONAL.

Según el Artículo 123 de la Constitución del Estado Sucre, el Ejecutivo del Estado tendrá una Secretaría General de Gobierno y las Direcciones que se determinen en la Ley. En el siguiente Artículo, el 124 queda establecido que tanto el Secretario o Secretaria General de Gobierno, así como los Directores y Directoras del Ejecutivo, son los órganos directos del Gobernador o Gobernadora del Estado.

El Secretario o Secretaria General de Gobierno es quien suplirá las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora y refrendará todos sus actos, salvo el decreto por el cual se le nombra o destituye. Los Directores y Directoras refrendarán aquellos relativos a las materias de su competencia.

2.- REALIZA UN ESTUDIO ANALÍTICO Y COMPARATIVO DE LAS DISTINTAS REGIONES DEL PAÍS.

Venezuela posee una administración de estados muy reciente, puesto que fue en el

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