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LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA DE LOS BIENES


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  1.531 Palabras (7 Páginas)  •  706 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El presente ensayo tiene la finalidad de mostrar el concepto e importancia de lo que son los bienes, uno de los principales temas que abordaremos será el de la clasificación jurídica así mismo, la clasificación económica de los bienes.

Podremos observar de una manera más profunda las definiciones de lo que son los bienes, valorar diferentes criterios determinados en el derecho civil, para poder tener una mejor comprensión de todo lo que engloba el derecho civil y principalmente su aplicación en nuestra vida.

Por lo anterior será necesario tener noción, que bien es todo aquello que ofrece o da utilidad al hombre, por lo anterior, podemos decir que el término bien hablando jurídicamente es todo aquello merecedor de protección por parte del sistema jurídico: la vida, la salud, familia, patrimonio, etc.

Nuestro principal objeto será la mayor comprensión de los temas ya referidos.

DESARROLLO.

El derecho de los bienes constituye el soporte jurídico de una serie de problemas político-económicos que conciernen de una manera directa a la sociedad. La protección y el respeto a la propiedad privada en un régimen de mercado (artículo 27 constitucional) que se caracteriza por su naturaleza mixta.

Ahora bien centrándonos en el término de estudio de lo que son los bienes, ya se refería anteriormente que se pueden definir como todo aquello de apropiación particular, esto en un sentido patrimonial.

El código civil distingue entre bienes muebles e inmuebles, es la distinción fundamental y de la que deriva una enorme variedad de consecuencias prácticas.

La distinción obedece a diversas razones: los bienes inmuebles son perfectamente identificables en tanto que los muebles, por su propia movilidad y fungibilidad son en algunos casos difícilmente identificables.

El C.C. establece diversos criterios para distinguir los bienes muebles e inmuebles que se aprecian con mayor claridad si se tiene en cuenta la diferencia entre los bienes corporales e incorporables.

Los bienes corporales, son los bienes materiales, tangibles, es decir, aquellos que se pueden tocar, pesar, medir y pueden ser por su propia naturaleza inmuebles o muebles. En los inmuebles esa naturaleza es su fijeza; en los muebles es su movilidad, es decir aquellos que puedan trasladarse de un lugar a otro. Los bienes muebles por su naturaleza se incorporan en una unidad económica constituida por un inmueble, pierden su carácter y se les considera como inmuebles por su destino.

Bienes incorporales, son bienes inmateriales, intangibles, es decir, aquellos que no pueden por lo menos ser tocados, pesados o medidos; pero que representan un valor pecuniario especifico en el patrimonio. Así se pueden distinguir los derechos que se ejercen sobre un bien corporal inmueble y en atención a ello se les considera como bienes inmuebles por su objeto.

Existe una clasificación secundaria de los bienes, entre ella podemos citar las de los bienes consumibles y no consumibles. Existen bienes que se consumen, que se destruyen por su primer uso, otros, sin embargo, resisten el uso que de ellos se haga. Esta clasificación tiene importancia en el contrato de comodato y en el cuasiusufructo.

Sin embargo también encontramos los bienes fungibles y no fungibles, los primeros son los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Los bienes no se representan de forma aislada, sino que en muchas ocasiones integran un conjunto que se denomina universalidad. La doctrina distingue entre universalidad de hecho y de derecho; la primera es un conjunto de bienes que, por voluntad de su propietario, constituye una unidad que puede estar integrada por bienes homogéneos, pero también heterogéneos, la universalidad de derecho se caracteriza porque su existencia resulta de la ley misma, se compone de derechos y de obligaciones que pueden hacerse efectivas sobre tales derechos y sólo sobre ellos.

La diferenciación comienza, en general, por la distinta concepción económica de los bienes, en una época en la que sólo las cosas inmuebles tenían valor, y los muebles eran considerados como despreciables.

De este modo, ello se manifiesta en la mayor protección y garantía que se brindaba a los inmuebles (así se explica que respecto de ellos se dispusiera de unas formas más solemnes y unos requisitos de capacidad más rigurosa para su enajenación y gravamen, y que se establezca el Registro de la Propiedad para que se pueda conocer su historia jurídica).

Sin embargo, en la actualidad, la fortuna mobiliaria tiene en algunas ocasiones más importancia que la inmobiliaria. Así, se ha creado el Registro de Bienes Muebles y hoy en día es posible hipotecarlos, por ejemplo.

Por ello, ha llegado a afirmarse que la distinción fundamental entre muebles e inmuebles tiende

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