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LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  506 Visitas

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LA DELINCUENCIA ORGANIZADA COMO DELITO AUTÓNOMO

Del tipo penal en estudio se desprende que se debe acreditar, la congregación de 3 ó más personas conscientes en su estancia en la agrupación, que estén organizados (en cuanto a las tareas encomendadas a cada uno), que esa organización sea con el fin común de delinquir respecto de los delitos establecidos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Acreditado lo anterior, estaremos ante la actualización del tipo pernal, pues con ello se vulnera necesariamente el bien jurídico tutelado por la norma, que es la seguridad pública, por lo que estamos de acuerdo en lo señalado por el Doctor Miguel Ángel Aguilar López al señalar que ese bien jurídico tutelado consistente en: “la seguridad pública y la estabilidad social, ante el latente peligro de su alteración en que se ubica a la sociedad con el potencial ejercicio de sus fines por parte de la empresa criminal”[7]. De esto se desprende que este delito se puede materializar sin la necesidad de que se actualicen los delitos de la citada Ley Especial, por lo que estamos ante un delito AUTÓNOMO, lo que se expone mejor con los siguientes criterios:

Registro 186614, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002, p. 8, tesis P. XXV/2002, aislada, Penal.

DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4o., AMBOS DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA MISMA, ES AUTÓNOMO Y NO UNA AGRAVANTE. Del texto de los artículos 1o., 2o., párrafo primero, y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con su exposición de motivos, se advierte que el solo acuerdo de la organización o la organización misma, que tenga como fin cometer algunos de los delitos precisados en el numeral 2o. citado, es suficiente para imponer las penas previstas en el artículo 4o. de la ley referida, con independencia de la sanción que le corresponda al ilícito o ilícitos cometidos. Acorde con lo anterior, debe decirse que el ilícito de mérito no es una agravante de los diversos previstos en las fracciones del citado artículo 2o. de la ley en cuestión, toda vez que las circunstancias señaladas denotan la autonomía del ilícito de delincuencia organizada, porque le dan vida propia, esto es, para su consumación no requiere de la realización de otra conducta tipificada como delito.

Amparo en revisión 173/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Amparo en revisión 444/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.

Amparo en revisión 446/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veinticinco de junio en curso, aprobó, con el número XXV/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil dos.

Refieren los autores Buscaglia Edgardo y González Ruiz Samuel, “se trata, de demostrar que los sujetos no solamente estaban organizados para cometer delitos, sino que, de manera indubitable y firme cometieron conductas ilícitas. Es evidente, que el material probatorio mientras más abundante sea, más fuerte pegara en el alma y la conciencia del juzgador para demostrar la existencia de la organización y sancionar a aquellos que han puesto en peligro no solo bienes jurídicos protegidos individuales, como la propiedad, la salud, la integridad corporal y la vida de individuos concretos, sino la seguridad pública y en un momento dado la nacional, que es una función a cargo del Estado. Esto independientemente de la autonomía del delito de delincuencia organizada”.[8] Esta autonomía se puede observar en la siguiente tesis:

Registro 183307, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Septiembre de 2003, p. 1365, tesis II.2o.P.102 P, aislada, Penal.

DELINCUENCIA ORGANIZADA, NATURALEZA DEL DELITO DE. Conforme al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la hipótesis delictiva se actualiza cuando: tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que en diversas fracciones se precisan de manera limitativa en el propio numeral. De lo anterior se obtiene que, desde el punto de vista de la dogmática jurídica penal, el aludido delito puede clasificarse como de naturaleza plurisubjetiva, puesto que se requiere de un número mínimo de activos, que es de tres personas; de comisión alternativa, pues puede actualizarse mediante la hipótesis conductual de "organizarse, o bien, por el hecho de acordar hacerlo"; ello con la finalidad de realizar conductas que por sí mismas o unidas a otras, que regula a su vez el fin o resultado de cometer alguno o algunos de los delitos que limitativamente se precisan; por tanto, requiere de un elemento subjetivo específico (distinto del dolo), que se traduce en esa particular finalidad; además, puede clasificarse como de aquellos que la doctrina denomina "de resultado anticipado o cortado" puesto que para su configuración es irrelevante el que se logre o no la consumación, materialización, o simplemente exteriorización de las conductas que pudieran integrar a los diversos delitos que conformaren en abstracto la finalidad perseguida por la organización. Además, es sin duda un delito doloso, en donde el dolo debe abarcar el conocimiento de los aspectos objetivos y la voluntad del autor o aceptar

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