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LA Experticia Como Medio De Prueba


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  3.215 Palabras (13 Páginas)  •  294 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El juez es un técnico del derecho que si bien debe ser culto, humanamente es imposible que él (sin ayuda alguna) maneje todas las particularidades de la vida que se encuentran bajo el estudio de la ciencia y las artes; por ello se ve en la necesidad de recurrir al auxilio de expertos para el examen de determinados hechos Sobre todo, ante la frecuente complejidad técnica, artística o científica de las circunstancias, causas y efectos de los hechos que constituyen los supuestos necesarios para la aplicación por el juez de las normas jurídicas”

Así entonces, la prueba de expertos, de pericia, peritación, peritaje, dictamen pericial, reconocimiento pericial, informe técnico pericial, o simplemente experticia tiene un importante rol en los procesos penales, llegando a ser en algunos casos determinantes para su resolución. En este trabajo se intenta hacer una sistematización general, que dé una visión panorámica sobre la regulación de la prueba de experticia en el sistema procesal venezolano, haciendo especial énfasis en uno de los debates más recientes que se han dado en el país sobre este medio de prueba: la comparecencia o no del experto en el juicio y su relación con los principios de la prueba penal.

En la prueba pericial o experticia, la materia u objeto que se somete a la pericia o peritación, constituye la fuente que preexiste al proceso; el trabajo, la actividad de los peritos, estudiándola y dictaminando, es el medio. Las personas designadas como peritos, deben tener conocimientos especiales (científicos, técnicos o prácticos), puesto que por su esencia misma, la experticia trata de suplir la deficiencia del juez en cuanto a dichos conocimientos

LA PRUEBA PERENCIAL EXPERTICIA

Concepto: La experticia es el medio de prueba que consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción. De este concepto podemos distinguir que:

En la prueba pericial o experticia, la materia u objeto que se somete a la pericia o peritación, constituye la fuente que preexiste al proceso; el trabajo, la actividad de los peritos, estudiándola y dictaminando, es el medio.

La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos. El perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer, y tanto más indirecta es esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar, sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados con tales hechos.

La experticia es una prueba personal, puesto que sólo las personas son capaces de conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás. Su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada, a quien se escoge por sus características y conocimientos.

Las personas designadas como peritos, deben tener conocimientos especiales (científicos, técnicos o prácticos), puesto que por su esencia misma, la experticia trata de suplir la deficiencia del juez en cuanto a dichos conocimientos. En nuestro derecho la ley exige para la procedencia de la experticia que se trate de una comprobación que requiera conocimientos especiales (art. 1422 Código Civil) y que no se efectuará sino sobre puntos de hecho, los cuales deberán indicarse con claridad y precisión (art. 451 Código de Procedimiento Civil).

TIPOS DE EXPERTICIA

• Experticia Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta.

• Experticia Penal.

• Experticia Laboral.

JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

Es judicial: la que se promueve y efectúa como prueba en la secuela del proceso.

La extrajudicial: es practicada fuera del juicio sólo en interés de las partes que a ella quieran someterse.

PROBATORIA Y DECISORIA

Depende de que las partes o la ley les atribuyan a los peritos meras funciones de comprobación o apreciación, o le invistan de autoridad necesaria para que su dictamen tenga fuerza de sentencia o de decisión complementaria de la sentencia.

DE OFICIO O PROMOVIDA POR LAS PARTES

De oficio; el juez nombrará uno o varios expertos tomando en cuenta la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deba dictaminar.

Promovidas por las partes; si la experticia ha sido promovida por una o ambas partes el juez fijará la oportunidad para proceder al nombramiento de los expertos conforme a la Ley, ambas partes deberán concurrir en la fecha y hora señalada por el juez para hacer el nombramiento y deberán presentar constancia de que los expertos aceptan el cargo.

REQUISITOS DE LA EXPERTICIA

Siguiendo la metodología aplicada en algunos de los medios de prueba, en cuanto a sus requisitos, vamos a clasificar los requisitos de la experticia en requisitos de existencia, de validez y de eficacia probatoria.

Requisitos de Existencia de la Experticia

1. Es un acto procesal; es indispensable que la realización de la experticia forme parte del proceso o de una diligencia procesal previa; por ejemplo que se efectúe su tramitación mediante el procedimiento de retardo perjudicial.

2. Debe ser un encargo judicial; la producción de la experticia no puede ser espontánea, es indispensable que sea encomendada por el juez y siguiendo el procedimiento establecido en la ley. En materia penal puede ser ordenada por el Ministerio Público.

3. Debe ser un dictamen personal; el perito designado no puede delegar la elaboración del informe a otra persona; debe elaborarlo él mismo;ya que la opinión debe ser propia, personal del perito, lo que significa que no puede contentarse con exponer conceptos de otras personas por muy autorizadas que sean, científica

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