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LA INSPECCIÓN JUDICIAL


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  1.253 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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• Introducción

La Inspección Judicial, es uno de los Medios de Prueba, establecidos en el Capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, específicamente, en su Artículo 472, el cual establece que el Juez a solicitud de parte, o cuando lo considere oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a fin de esclarecer aquellos hechos que sirvan de interés para la decisión de la causa o el contenido de documentos.

Otros autores coinciden en afirmar que la Inspección Judicial es el medio probatorio donde el Juez constata personalmente y a través de todos los sentidos, los hechos materiales en que se fundamenta la querella.

El artículo 1.428 del Código Civil indica que, el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

Como regla general, considera el legislador venezolano, tanto en el artículo anterior, como en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que este medio de prueba es promovida para dejar constancia de las circunstancias, del estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sean fáciles de acreditar de otra manera, y sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

Es por ello, que el legislador ha querido por vía de excepción, permitir que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, en tal sentido, el artículo 1.429 del Código Civil establece que en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

• Objeto de la Inspección Judicial

Esta prueba tiene como finalidad, el que el interesado pueda promover inmediatamente después del perjuicio que le ha sido ocasionado, el reconocimiento ocular, ya que si la solicita, después de intentada la demanda, corre el riesgo de que desaparezca la mayor parte de los vestigios del daño causado y éste vendría a ser dudoso para el Juez mismo.

Aún cuando el Código Civil como norma sustantiva y de preferente aplicación frente a la norma adjetiva, se refiere a la inspección ocular, tal como coinciden la mayoría de los autores sobre la materia, los cuales han ampliado el concepto de esta prueba y consideran que en la misma pueda dejarse constancia no sólo de lo que se aprecia mediante el sentido de la vista, sino también con los demás sentidos, es decir con la percepción directa del Juez por cualquiera de ellos, es por ello que la inspección judicial viene a ser el examen sensorial que sobre personas, cosas, lugares o documentos puede adelantar un Juez, la que corresponde por su naturaleza jurídica a las denominadas pruebas directas, en razón de que no hay intermediarios.

• Características

- Suministra al Juez, amplios conocimientos de los hechos.

- Tiene valor probatorio.

- Es directa, al facilitar el conocimiento de los hechos al juez.

- Es personal, ya que es el Juez el que obtiene y dispone de información sin intermediarios.

• Clasificación

- Judicial: La que ordena y desarrolla el Juez

- Extrajudicial: La adelanta el Ministerio Público en la fase de averiguación previa.

• Constancia de la Inspección Judicial (acta)

El Artículo 475 del CPC, establece que el Juez, hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 189. El Juez podrá, asimismo, ordenar la reproducción del acto por cualquiera de los medios, instrumentos o procedimientos contemplados en el artículo 502 si ello fuere posible.

• Los “Prácticos” en la Inspección Judicial

Son los expertos, peritos y especialistas, fijados, designados

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