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LA LÓGICA JURÍDICA


Enviado por   •  11 de Octubre de 2011  •  3.352 Palabras (14 Páginas)  •  1.427 Visitas

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LA LÓGICA JURÍDICA

Resumen: Partiendo del desarrollo de los postulados teóricos de la lógica, se presentan dichos axiomas como elementos trascendentales de producción de conocimiento no solamente básico sino aplicado. Y es en este segundo nivel donde la lógica ha sido de gran utilidad a las distintas ciencias del saber tanto formales como fácticas. Surgen entonces el interrogante sobre la posibilidad de generación de autonomía científica de estas nuevas facetas de la lógica, es de nuestro interés resolver este cuestionamiento teniendo como marco de referencia una de estas: La lógica jurídica.

Antecedentes:

La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos (lógica formal o pura) , sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero ( lógica dialéctica o material ).

En virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de conocimiento de la lógica, se constituye está en una herramienta de aplicación dada para la obtención de lo más correctos raigambres dentro de las finalidades de los disciplinas aparecidas.

Una de las ciencias que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica.

Entendemos la lógica jurídica como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica.

Este concepto de lógica jurídica fue posteriormente ampliado por las tesis de Jeremias Bentham quien fundamentándose en el carácter retórico y persuasivo propio del ejercicio del derecho, esgrimió la insuficiencia de la lógica jurídica al dejar por fuera de sus planteamientos, materias de relevancia tal como la investigación y la prueba, aislándose la argumentación tópico es decir aquella realizada desde una posición interesada como es en la práctica la ocupación de los abogados.

Los planteamientos de Bentham llegaron a tener ciertos rasgos peculiares que se circunscribió a un campo mas enmarcado en el debate propio del ejercicio, que llego a definirla explícitamente como una lógica judicial, entendiendo por esta el conjunto de reglas que sirven para guiar la mente del profesional del derecho en las cuestiones tanto de hecho como de derecho y asegurar así el éxito en el foro.

PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA LÓGICA Y SU PARALELO CON LA LÓGICA JURÍDICA.

1) Principio de identidad:

Significa que un concepto idea u objeto son siempre idénticos a si mismos. Su característica o naturaleza (sustancia) no varía en el tiempo.

Plantea la equivalencia que puede existir entre un concepto y sus elementos constitutivos ( hombre = animal y racional). Deriva su verdad y validez objetiva de la estructura ontológica de los objetos ( ser iguales a si mismos ).

Identidad del imperativo: Todo mandato en que lo mandado es exactamente idéntico a lo que se está realizando, es necesariamente obedecido.

Identidad de lo lógico jurídico: La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válida.

2) Principio de Contradicción:

Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos.

Contradicción del imperativo: El mandato sería contradictorio si al mismo tiempo manda hacer y no hacer algo por lo tanto no pueden ser obedecidos ni válidos.

Contradicción de lo lógico jurídico: Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos la misma conducta.

3) Principio del tercero excluido:

Dos juicios contradictorios no pueden a un mismo tiempo falso. Uno de los dos debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos.

Tercero excluido del imperativo:

Dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. Uno de los dos debe ser obedecido no existe un tercer mandato.

Tercero excluido de lo lógico jurídico:

2 normas de derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos inválidas.

4) Principio de razón suficiente:

Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias.

Razón suficiente del imperativo: La razón de ser suficiente de cualquier imperativo jurídico y de todo el derecho es la conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto valor y fines es el objetivo del orden jurídico y también su principio.

Razón suficiente en lo lógico jurídico: es un principio lógico y ontológico: lógico porque la razón suficiente de las normas de derecho reside en la norma primaria, cual es nuestro orden jurídico la constitución política.

LA LOGICA JURIDICA COMO CIENCIA

Las posiciones sobre la lógica como ciencia jurídica se ha visto reflejada en los escritos de Bentham y en nuestro medio en gran media en la obra de García Maynes que afirma: “ Es importante percatarse que no se trata (hablando sobre la lógica jurídica) de una aplicación al campo del derecho, de las leyes supremas de la lógica pura. Mientras las últimas se refieren a juicios enunciativos y afirman o niegan algo de su verdad o falsedad, los otros principios aluden siempre a normas y afirman o niegan algo de su validez o invalidez. Aquellas pertenecen, por ende, a la lógica del ser, estos a la del deber jurídico.”

LA LOGICA JURIDICA COMO LOGICA FORMAL

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