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LA PROSECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL DE VENEZUELA


Enviado por   •  6 de Marzo de 2012  •  10.374 Palabras (42 Páginas)  •  1.416 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso, este sistema ha sido implementado recientemente y gira sobre el eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de los medios necesarios para una sana aplicación de normas.

En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desplegar instrumentos para lograr un máximo funcionamiento, dentro del cambio fundamental de las instituciones jurídicas penales, que se ha introducido en Venezuela; tales como figuras que inicialmente no habían sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso.

Estas figuras son designadas por el legislador como Alternativas a la prosecución del proceso, las cuales se conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concorde de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas.

De lo que se puede inferir, que al lado de la solución judicial de la litis, por el acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia.

Esta institución que rige la ley adjetiva penal, comprenden la aplicación del Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los hechos y la Delación, las cuales serán desglosados a lo largo del presente trabajo de grado, cuyo objetivo es Analizar las alternativas a la prosecución del proceso penal en Venezuela , mediante la determinación de si las medidas alternativas para la prosecución del proceso otorgan una justicia expedita, eevidenciar si el principio de oportunidad colide con el principio de legalidad que debe imperar en todo proceso penal y la verificación de si la suspensión condicional de la pena obliga al imputado a admitir hechos, y su espíritu es contrario al debido proceso.

El presente trabajo de grado reviste gran importancia, ya que es necesario que se realicen análisis de este tipo para que los ismos puedan ser revisados por estudiantes de la carrera de Derecho o cualquier otra persona que desee hacerlo, y encuentre esta temática de una manera breve, pero concisa y bien explicativa, para lograr esto el trabajo se ha divido en cinco (V) capítulos, los cuales se desglosan a continuación:

Capítulo I: se presenta el planteamiento del problema y los objetivos de la investigación, así como la justificación.

Capítulo II: se desarrolla el marco teórico que sustenta la investigación, las bases legales, fundamentación y definición de términos.

Capítulo III: expone al marco metodológico, en él se presenta la metodología utilizada, se explica el diseño seguido en el caso de estudio.

Capitulo IV: Diagnóstico: Resultados

Capitulo V: Conclusiones y recomendaciones, y finalmente se presentan las referencias.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, destaca el derecho al debido Proceso, que tiende a proteger a el imputado de un hecho punible contra arbitrariedades al momento de que un tribunal tome una decisión, así como cualquier otro exabrupto al momento de otorgarse Justicia, de igual manera, el Código Orgánico Procesal penal, en su sistema acusatorio, determina una serie de figuras destinadas a hacer del Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.

Dentro de este objeto y del cambio radical de las instituciones jurídicas penales, se ha introducido en Venezuela; figuras que anteriormente no habían sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso.

Estas figuras son denominadas por el legislador como Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concorde de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas. Esto quiere significar que al lado de la solución judicial de la litis, por el acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia.

En la norma adjetiva penal se contempla tres instituciones orientadas a establecer alternativas ante la continuación de un proceso ya iniciado, como lo son; 1) el principio de oportunidad, 2) los acuerdos Reparatorios y 3) la suspensión condicional del proceso, en virtud de las cuales y en los supuestos establecidos por la ley determinan el sobreseimiento de la acción penal correspondiente, tomando en consideración el delito, la pena y la persona del delincuente, así como también la forma de sucederse, su gravedad y el efecto social dentro de la comunidad organizada.

A tal efecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de enero de 2003 sentencia No. 23 determinó:

Las alternativas a la prosecución del proceso podrán ser aplicadas en la fase preparatoria, incluyendo la fase intermedia antes de la apertura al debate oral, en tal sentido, es menester resaltar que el Juez de Control tiene la obligación de instruir al imputado o acusado, según el caso, antes o después de admitida la acusación en la audiencia preliminar, acerca de las alternativas

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