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LA PRUEBA PERICIAL Y LA INSPECCION EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  3.342 Visitas

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LA PRUEBA PERICIAL EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

La prueba pericial, en el sistema acusatorio, es el perito que rinde testimonio frente al juez, y no su dictamen escrito tal y como sucede en el sistema mixto inquisitivo actual. Si el perito no rinde declaración en el juicio, no hay prueba pericial.

Por prueba pericial se debe entender, en principio, a un perito que comparece a juicio oral y presta declaración ante el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contra examen de las partes. Esto quiere decir que su declaración en juicio no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones previas registradas en actas o por su informe pericial escrito, salvo los casos excepcionales regulados por el Código.

De acuerdo a lo que establece el Código federal de Procedimientos Penales, en el artículo 220, el perito es aquella persona que interviene “siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales…”.

Actualmente y mientras no se implemente por completo el sistema acusatorio, los peritos emiten su dictamen por escrito y lo ratifican en diligencia especial, con excepción de los, peritos oficiales quienes no necesitaran ratificarlo, y solo lo harán cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. En esa misma diligencia el juez y las partes podrán formularles preguntas a los peritos.

Con el nuevo sistema los peritos deberán presentar su testimonio -ahora en calidad de testigos- frente al juez, para explicar su hipótesis inicial, el método que aplicaron a su estudio y sus conclusiones entre otros. Todo esto, de forma oral, utilizando términos claros y precisos para la audiencia de juicio oral.

Instrucciones para Interrogar al Perito.

• Antecedentes que acrediten conocimiento teórico

• Antecedentes que acrediten conocimiento en el uso de instrumentos o medios.

• Antecedentes que acrediten su conocimiento práctico

• Principios que fundamenta las verificaciones o análisis y grado de aceptación de los mismos.

• Métodos empleados y análisis relativos al caso.

• Técnicas usadas (orientación, probabilidad o certeza)

• Corroboración o ratificación de otras opiniones periciales

• Respuestas Claras y Precisas.

• Derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones.

• Fin: Fundamentar

• Refutar :Totalmente / Parcialmente

• Uso de cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico- científicas calificadas, referentes a la materia en controversia.

DURANTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA

Se acreditará al perito sobre su conocimiento experto o especial.

Se acreditará preguntando por sus estudios, calificaciones, cualquier dato que se relacione con el nivel de confianza que el perito posee y que debe trasmitirlo al Colegiado.

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