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LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  506 Visitas

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Transcurridos un poco más de cinco años desde la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, hecho ocurrido con la publicación efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, tomando en cuenta que el artículo 288 ibídem prescribe que “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”, la Asamblea Nacional, acogiendo las políticas públicas de gobierno de profundizar la transparencia en los procesos de contratación, resaltar y promover el uso de la capacidad del ecuatoriano en la ejecución de obras y en la provisión de bienes y servicios así como incluir en el factor productivo a los actores de la economía popular y solidaria y generar beneficios al conjunto de la sociedad, realizó ajustes a la LOSCNP, para viabilizar la implementación de tales políticas, en el Sistema Nacional de Contratación Pública, reformas que fueron publicadas en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre del 2013, fecha desde la cual se encuentra en vigencia.

A continuación una breve reseña de lo que consideramos como más importante, del contenido del articulado de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LORLOSNCP–:

1. El artículo 1 de la LORLOSNCP, recogiendo precisamente las políticas públicas de gobierno que se orientan a profundizar la transparencia en los procesos de contratación, así como demanda la inclusión, en el factor productivo, de los actores de la economía popular y solidaria, para generar beneficios al conjunto de la sociedad, modifica y aclara importantes definiciones atinentes precisamente a lo que debe entenderse por localidad y participación local, para efectos de promoción de la capacidad parroquial rural, cantonal, provincial, regional para los procedimientos de contratación pública; y, a lo que debe comprenderse por origen nacional de las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano.

2. Con la creación del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, prevista en el artículo 2 de la LORLOSNCP, que viene a reemplazar, sustituir o suceder al Instituto Nacional de Contratación Pública, -INCOP-, se dota al SERCOP además, de nuevas atribuciones relacionadas con capacitación y la obligación de certificar a los servidores y empleados nombrados por las entidades contratantes, como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública así como con la obligación de asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema Nacional de Contratación Pública sobre la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos de contratación de tal sistema.

Temas de preferencia de lo ecuatoriano están también reflejados en lo previsto en el artículo 4 de la LORLOSNCP cuando en los artículos agregados a continuación del 25 de la LOSNCP se dispone que los pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional; así como manda dar preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano y a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, pequeñas y medianas empresas; y, que en todos los procedimientos previstos en la dicha ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore en su propuesta mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Nótese también que toda entidad encargada de la contratación pública mediante la regulación correspondiente incluirá la obligación de transferencia de tecnología y de conocimiento en toda contratación de origen no ecuatoriano.

También los artículos 14 y 17 de la LORLOSNCP contienen referencias expresas a la política de preferencia de producción nacional, entre otros aspectos, en lo que tiene relación la contratación con micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa, preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato; así como en cuanto a la Feria Inclusiva (Artículo 59-1) que prevé que la Feria Inclusiva en el que únicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productores individuales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñas unidades productivas.

3. En relación a la contratación de consultoría extranjera, para la identificación de la existencia o no de manifestaciones de interés de consultoría nacional, el artículo 7 de la LORLOSNCP ha dispuesto la disminución desde 30 (Treinta) a 8 (Ocho) días, el tiempo que tiene el SERCOP para efectuar el trámite para determinar la existencia de capacidad nacional para efectuar una consultoría así como la pertinencia o no de autorizar la contratación de consultoría extranjera.

4. Para el procedimiento de Cotización previsto en el artículo 50 de la LOSNCP, el artículo 12 de la LORLOSNCP ha eliminado la posibilidad de escoger los proveedores a ser invitados y ha dispuesto que “… se invitará a presentar ofertas a todos los proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores”.

5. El artículo 15 de la LORLOSNCP agrega, a continuación del artículo

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