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LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  1.366 Visitas

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Teoría Pura del Derecho

LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.

DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

NIVEL FUNDAMENTAL

NIVEL LEGAL

NIVEL SUB-LEGAL

NIVEL FUNDAMENTAL

CONSTITUCIÓN: Verificación tal patente a derecho positivo, categoria del contrato social, carné clase acorde plasmé asumiendo para sí Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseau, con fin de crear ente denominado ESTADO, que vigile y supervise conducta personal así neuma en individuo logre seguro jurídico reserva para evitar carga sino responso porque acto dañe libertad singular, orden público, paz social y deba compelerse sin salvo al pago u condonación caz multa so capa pene glosa.

Puede definirse como “ley fundamental, escrita o no, ESTADO fija límite, facultad, técnica, privilegio, banda, proceso, nexo y define relaciones entre poderes administren gobierno (Ejecutivo, Legislativo, Filosófico, Judicial, Ciudadano, Electoral, Inquisitivo).

Garantiza al pueblo derechos adquiridos en matriz modal sine parón patrón mental reconoce estatuido bogo. Cristalización jurídica de acto constituyente. Concepto político, dada fundamentación es decisión del poder constituyente y jurídico, pues posee configuración.

PARTES DE CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO: Principios que rigen Nación conforme términós estipulados para instruir como prolegomeno recoge proclama filosófica y poética de ideales, valores, virtudes, cualidades, cuan, cuar (carácter), cuad (cuadro), cuam (cumulo u acervo), capa, vaz, diz (voz, ton, son) más sentidos; recoge sintética, sincrética, sinóptica acopios postulados doctrinarios, desarrolla articulado Ley Superior.

Sujeto creador canal constitución pará es pueblo como poder institutivo originario, que grabe realidad con aprobación directa de acta auto declaratorio soberano, pacto nacional, Constitución mediante referéndum popular.

Punto a fundación de república como fin supremo del constituyente, función de realización seco abanico de principios, amplia gama de intenciones, prisma con valoraciones y curo de acción, que especifican luego normativa constitucional estrato etareo target.

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. AÑO 1999

TÍTULO I (Artículos 1 al 9). Está dedicado a los principios fundamentales que rigen la Constitución, tales como la libertad, la justicia, la soberanía del pueblo, entre otros. Incluye también la bandera y el idioma. En el artículo 1 se emplea la denominación República Bolivariana de Venezuela y estipula la irrevocabilidad de la Independencia, aunque en muchos artículos se abrevia usándose sólo la palabra Venezuela.

TÍTULO II (Artículos 10 al 18). Trata de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye también la definición de la ciudad de Caracas como capital de la República.

TÍTULO III (Artículos 19 al 135). Trata de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y son: los derechos humanos a los cuales se da un tratamiento amplio; el derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; los derechos civiles; los derechos políticos y el referendo popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; los derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, que son conceptos nuevos en la Constitución; y finalmente hay un capítulo dedicado a los deberes de lo venezolanos y de todas las personas que habiten el país.

TÍTULO IV (Artículos 136 al 185). Está dedicado a los principios que son base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés público; las relaciones internacionales. Después se pasa a tratar del Poder Público Nacional, es decir, el poder central, con todas las competencias que le corresponden (art. 156) con un artículo, el 158, dedicado a la descentralización del poder. Se define y delimita el poder estadal y el poder municipal; y finalmente, este Título crea el Consejo Federal de Gobierno, para atender los asuntos de la transferencia de competencias y fondos de los estados y municipios.

TÍTULO V (Artículos 186 al 298). Trata de la organización del Poder Público Nacional , incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea Nacional y la formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con diversos artículos referentes al Presidente incluyendo sus atribuciones; las del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros; la Procuraduría General de la República y un alto organismo consultivo de nueva creación, el Consejo de Estado. Sigue el Título con las normas referentes al Poder Judicial, incluyendo el TSJ, antes llamado CSJ y normas de diverso carácter (artículos 271 y 272) referentes a ciertos delitos graves y al sistema penitenciario. Después viene el Poder Ciudadano, una institución creada en la presente Constitución y formando parte de él, la Defensoría del Pueblo, institución también nueva, el Ministerio Público (Fiscal General) y la Contraloría General de la República. Por último, se agrega un nuevo poder, el Poder Electoral, personificado en el CNE.

TÍTULO VI (Artículos 299 al 321). Está dedicado al sistema socio-económico, con un artículo, el 299, dedicado a los principios en que se basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela. Después vienen los artículos referentes a la industria y la agricultura incluyendo la actividad petrolera y el turismo. Sigue el régimen fiscal y monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario y el monetario. En cuanto al tributario, las Disposiciones Transitorias introducen modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional en su día (Disp. 5ta). La coordinación entre

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