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LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ECUADOR


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  2.547 Visitas

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Trabajo sobre el Principio de Tutela Judicial Efectiva de los derechos

I. Código Orgánico de la Función Judicial

i. Criterio personal

II. Concordancias con la Constitución de la República

ii. Criterio personal

III. Conclusiones

IV. Recomendaciones

V. Bibliografía

EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS

I. Código Orgánico de la Función Judicial

Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.

Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

 Criterio personal

Este derecho consiste en la garantía que debe ofrecer el sistema de justicia para la protección de derechos tanto constitucionales como los consagrados en los instrumentos internacionales o a su vez en las leyes, sin importar la materia de que ellos se traten.

Todas las resoluciones que se soliciten por los litigantes, recurrentes o cualquiera que acuda a la función de justicia con el fin de que se activen sus derechos deben fundarse en lo establecido en la Constitución, en los convenios internacionales, en las leyes y en todo aquello que haya sucedido en el proceso, es decir, es importante que lor organismos judiciales cumplan aquello que la normativa jurídica les manda, con el fin de que no se violen derechos fundamentales.

Si existieren vicios de forma deben ser insubsanables para provocar la desestimación de la solicitud de aquel usuario que busque la tutela de un derecho. Un medio que este principio emplea para garantizar la resolución sobre los asuntos de reclamaciones de derechos es la prohibición a los jueces de excusarse el momento de resolver a pesar de su incompetencia, caso que protege derechos de las personas aun superando vicios de forma.

II. Concordancias con la Constitución de la República

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio

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