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LAS ACCIONES POPULARES, MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O DE INTERÉS ECONÓMICO


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  4.324 Palabras (18 Páginas)  •  486 Visitas

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LAS ACCIONES POPULARES, MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O DE INTERÉS ECONÓMICO

Margarita Rosa Maldonado de Olaya

INTRODUCCIÓN

En la democracia participativa, se plantea la posibilidad de que el ciudadano, sin la intermediación de sus representantes se convierta en vocero efectivo de intereses generales o comunitarios. Esta eventualidad representa una ventaja del sistema en la medida en que el trámite del derecho se encuentre al alcance de los interesados. Interpretando este querer, la Constitución Colombiana de 1991 establece en varios de sus artículos formas individuales y colectivas que permite a la colectividad controlar y vigilar el ejercicio del poder político, apoyada entre otros principios, en el de la solidaridad con el bien común.

A partir de entonces, con la consagración de las acciones populares en el plano constitucional (Art. 88), la defensa de lo público ya no es tarea exclusiva de las autoridades sino un compromiso de todos. Su campo de acción se amplió a la protección de todos los derechos e intereses y empodera a cualquier persona para demandar, sin importar su interés particular.

Mediante la Ley 472 de 1998, creada en desarrollo del artículo 88 de la Constitución, se le dio trámite a las acciones populares y de grupo. En su artículo 39 y 40, se estableció el pago de un incentivo para la persona o entidad que demande una acción popular. Si bien este estímulo fue concebido en pro de la defensa de los derechos colectivos, en la práctica se ha convertido en perturbación de la función jurisdiccional del Estado por la instauración masiva de demandas y ha afectado los presupuestos de las municipalidades, debido a las onerosas sumas que han tenido que pagar a ciudadanos demandantes que aprovechando las limitaciones que tienen estos entes para cumplir sus obligaciones, han visto en esta figura una oportunidad para enriquecerse.

Atendiendo a lo expuesto, y considerando este tema de gran importancia en los actuales momentos en que se discute desde el alto gobierno y en el Congreso, si es procedente o no, prever tales recompensas individuales para quienes protejan judicialmente el interés colectivo, el objetivo de éste ensayo es, analizar y concluir sí las Acciones Populares son mecanismos de participación ciudadana o de interés económico.

ACCIONES POPULARES, MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA O DE INTERÉS ECONÓMICO

La Constitución Política Nacional de Colombia de 1991, en varios de sus artículos contempla formas individuales y colectivas para que los ciudadanos puedan controlar y vigilar el ejercicio del poder político. En los artículos 40 y 103 plasma todo lo concerniente con la Participación y Control Social y en sus Artículo 86, 87 y 88 se refiere a la participación ciudadana, como herramienta de reclamación de sus derechos y defensa de los intereses colectivos; en aras del cumplimiento de la gestión gubernamental y ejecución de los recursos públicos de inversión. El Artículo 87 y 88 a la letra dicen:

ARTÍCULO 87

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”

ARTICULO 88

La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

Posteriormente, estos artículos fueron complementados e implementados en leyes como la 134 de 1993, sobre mecanismos de participación ciudadana; la 160 del 94 donde se crean los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, la 472 de 1998 que regula las acciones populares y otras que permiten la intervención directa o la creación de comités de vigilancia y control (Ley 80/93 Contratación Administrativa; Ley 100/93 sobre Seguridad Social; Ley 101/93 sobre Agro, Pecuaria y Pesca; Ley 142/94 sobre Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras).

Dentro de estas formas colectivas de reclamación de derechos están las acciones populares o de grupo que son instauradas para la protección de los derechos e intereses colectivos relativos al patrimonio, el espacio público, la seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica y otros similares.

Es un mecanismo que tiene como objetivo asegurar que las leyes se cumplan y no queden solamente escritas, es decir, se ejecuten o concreten en la realidad; de lo contrario, no se logran los cometidos propios del Estado Social de Derecho que es hacer respetar las referidas normas y actos ya que las autoridades de la república están instituidas para proteger a las personas en sus derechos y además, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares. En este sentido, el Delegatario Juan Carlos Esguerra, en la Comisión Primera de la Asamblea Constituyente, así lo plantea:

En el Estado Social de Derecho uno de los postulados esenciales es el del respeto por la ley, el de la vigencia de la ley, el del imperio de la ley. Las leyes no pueden seguir siendo diagnósticos, no pueden seguir siendo sueños, no pueden seguir siendo buenas intenciones, no pueden seguir siendo románticas declaraciones. Una ley es por definición una norma jurídica de obligatorio cumplimiento, entonces lo que estamos haciendo aquí es expresar eso, porque no podemos seguir construyendo carreteras a base de decir que se ordenen carreteras, pero siquiera permitir la posibilidad, para mí inimaginable de que la ley pueda seguir siendo algo que el Congreso decreta, pero que el Ejecutivo se reserva el derecho de cumplir o no cumplir, según considere que es conveniente, oportuno o financieramente viable, me parece absolutamente inaceptable.

De esta manera, las acciones populares otorgan a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, organizaciones sociales y no gubernamentales, incluso a los servidores públicos la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o cumplimiento del deber que surge de la Ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad o el particular cuando asume éste carácter.

Como antecedentes históricos, ésta figura

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