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LAS CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN LA LEY PENAL CAMBIARIA


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  6.486 Palabras (26 Páginas)  •  647 Visitas

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LAS CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN LA LEY PENAL CAMBIARIA

I. PRELIMINAR

II. INTRODUCCIÓN

- La crisis económica 2001/2002

- El trámite de los sumarios cambiarios en el BCRA

- La garantía de ser juzgado en un “plazo razonable” y el instituto de la prescripción de la acción penal

III. EL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCION

- Concepto

- Importancia

• Garantía del debido proceso legal

• Garantía de la defensa en juicio

• Garantía de igualdad ante la ley

- Evolución Legislativa

• El Código Penal

• Tratados Internacionales

• Ley 25.990

IV. LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN EN EL CODIGO PENAL Y EN LA LRPC

- Código Penal

• Plazos de prescripción (art. 62)

• Causas de interrupción (art. 67 párrafo 4)

- La ley 19.359

• Proceso legislativo

• Plazo de prescripción

• Causas de Interrupción – Evolución legislativa

V. LA APLICACIÓN DEL ART. 67 a la LRPC

- Los métodos de interpretación de la ley

• Sistemático actual

• El art. 16 del Código Civil

o Los fundamentos de la ley 25.990

• La interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

o El fallo Acosta

- Conclusión

• Primer acto interruptivo

• Plazo Razonable

VI. LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL DEL ART. 64 DEL C.P.

- Antecedentes legislativos

- Redacción actual

- Aplicación a la LRPC

1. El art. 4 del C.P.

2. Compatibilidad del art. 64 con la LRPC

a. Pena de multa no exclusiva

b. No altera el sistema de reincidencia

3. Los requisitos

a. Antes del juicio

b. El monto mínimo

c. El modo de pago

VII. EL TRAMITE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN LA LEY PENAL CAMBIARIA

I.- PRELIMINAR

La crisis económica de fines del año 2001 y la vuelta a un mercado cambiario regulado luego de más de una década provocó el dictado de un sinnúmero de normas por parte del BCRA (que integraron los tipos penales abiertos de la Ley del Régimen Penal Cambiario -LRPC-) y, consecuentemente, una avalancha de infracciones que generó la formación de miles de expedientes. Estos, ahora transformados en sumarios, se encuentran en “trámite” ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.

Frente a esa situación excepcional y ante la imposibilidad física de llevar adelante el trámite de todos los expedientes iniciados (al menos en forma ordenada) el BCRA solicitó al Procurador del Tesoro, en el año 2006, autorización para archivar una gran parte de ellos en consideración a la excepcionalidad el caso, la ausencia de dolo y la aplicación de los principios del fallo “Cristalux”.

El intento fracasó pues, con un buen criterio, el Procurador del Tesoro de la Nación, observó que la consulta resultaba abstracta y de tipo general y que el BCRA podía, efectivamente, utilizar esos criterios pero previo análisis caso por caso.

El BCRA continuó con la apertura de sumarios indiscriminada imputando delitos a los representantes legales de las sociedades y a personas jurídicas en resoluciones que carecían de una atribución concreta de conductas antijurídicas a personas determinadas con relación a la supuesta prueba incorporada al expediente seis o siete años después de ocurridos los hechos, afectando derechos con raigambre constitucional tales como el debido proceso penal y el derecho de defensa en juicio.

Frente a este cuadro, años después de ocurridos los hechos y con miles de expedientes esperando para que sean resueltos planteos perentorios (nulidades, excepciones previas) y se provea la prueba ofrecida por las partes, entendemos que resulta de utilidad profundizar el derecho de los justiciable a obtener un pronunciamiento judicial en un “tiempo razonable” y “sin dilaciones indebidas”.

Este es el tema de la prescripción de la acción penal que “aparece como el instrumento jurídico realizador de este derecho fundamental a la definición del proceso penal en un plazo razonable, siguiendo la terminología de los catálogos internacionales de derechos humanos (artículo 8°, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)” .

II.- INTRODUCCION

El caos social, económico y financiero presente en nuestro país desde finales de 2001 y durante todo el 2002, se caracterizó por el dictado y la sustitución permanente de decretos, leyes y resoluciones, sobre todo, en materia económica y financiera .

Luego de una década en el que el ingreso y egreso de divisas desde y hacia la República Argentina era absolutamente libre, el 9 de enero de 2002 se promulgó el Decreto Nº 71/2002, que, entre otras cosas, estableció dos regímenes de cambios: uno oficial y un mercado libre de cambios, donde se podrían pactar libremente la operaciones de cambio de divisas extranjeras. También dispuso que el BCRA debía reglamentar todos los aspectos relacionados con las operaciones de

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