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LAS COSAS CON RELACION A SU NATURALEZA FÍSICA O JURÍDICA


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  615 Visitas

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LAS COSAS CON RELACION A SU NATURALEZA FÍSICA O JURÍDICA

Clasificación de las cosas:

El Derecho no es el mismo respecto de todas las cosas. Los jurisconsultos romanos se habían ocupado en fijarlas, sin embargo la clasificación romana no lo abrazaba todo.

El derecho romano observaba en más de un punto diferencias notables entre las cosas, sin haberlas positivamente establecido en una división metódica y doctrinal.

• Res mancipi y Res nec mancipi: Conocidas desde la época de la Ley de las XII Tablas. Eran mancipi las cosas cuya propiedad se transmitía por el derecho civil formal y solemne mediante la mancipatio, o mediante la in iure cessio. Eran cosas mancipables las de mayor valor en la primitiva economía agrícola las cosas situadas en el suelo de Italia, como el acueducto, los esclavos y los animales de carga. Todas las demás cosas se agrupaban en las res nec mancipi.

• Cosas corporales e incorporales: Las primeras eran aquellas cuya materialidad es percibida por los sentidos, es decir, las cosas tangibles, como un fundo, un esclavo. Las cosas incorporales eran las que son producto de una abstracción, como un crédito, el derecho de propiedad, etc.

• Cosas muebles e inmuebles: Son muebles (res mobiles) las cosas inanimadas que pueden trasladarse de un lugar a otro por una fuerza exterior, sin ser deterioradas, como los fundos o predios. Son inmuebles, las que físicamente es imposible que cambien de lugar.

• Cosas consumibles y no consumibles: Se distinguió además entre las cosas consumibles, es decir, aquellas cuyo uso o destino normal las destruye física o económicamente, como los alimentos y el dinero, de las cosas no consumibles, que son las susceptibles de su uso repetido sin que provoque otra consecuencia que su mayor o menor desgaste.

• Cosas fungibles y no fungibles: Las cosas fungibles son aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, tomándose en cantidad, por peso, número o medida como lo son el vino, el trigo, el dinero. Son no fungibles las que tienen su propia individualidad y no admiten la sustitución por otra como una obra de arte, un esclavo o un fundo.

• Cosas divisibles e indivisibles: Un objeto es físicamente divisible cuando, sin ser destruido enteramente, puede ser fraccionado en porciones reales. Es indivisible, en cambio, el que no admite partición sin sufrir daño o menoscabo, o como dicen las fuentes, sin que la cosa perezca. Ejemplo de éste último son los animales o una pintura.

• Cosas simples y cosas compuestas: Las cosas que constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente eran cosas simples, como un esclavo, una viga o una piedra. Cosas compuestas eran las que resultaban de la suma o agrupamiento de cosas simples. Éstas se subdividían en materiales como las naves o los edificios e inmateriales como los rebaños o una biblioteca.

• Cosas principales y cosas accesorias: Principales eran las que cuya existencia y naturaleza están determinadas por sí solas, sirviendo a las necesidades del hombre; y las accesorias, las que estaban subordinadas o dependían de otra cosa principal como el marco con respecto a un cuadro o la piedra preciosa en relación al anillo.

• Cosas fructíferas y no fructíferas: Dentro de las cosas fructíferas se comprenden aquellas que dan con carácter de periódico cierto producto o frutos, que conviene separarlo. Son no fructíferas las que no tienen esa cualidad. Ejemplo de fructíferas son la leña de los bosques, las frutas de los árboles, la leche, como así también las rentas, los alquileres, etc.

Con Relación a su Naturaleza Física o Jurídica:

Las distinciones que resultan de la naturaleza física de las cosas comprometen al legislador obligado a acomodarse a ello.

Las cosas muebles o inmuebles son disposiciones del derecho cuanto de las expresiones mismas de los jurisconsultos.

• COSAS MUEBLES: O Res Mobiles Moventes, indicada por Ulpiano en los términos técnicos del Derecho Romano que se reproducen en otros muchos fragmentos: res Mobiles o res se Moventes, o simplemente Moventes, para expresar las cosas muebles, según que se trata de objetos inanimados o de seres animados.

• COSAS INMUEBLES: O Res Soli Inmobiles, y res quae soli sunt o res soli para expresar las cosas inmuebles, que Ulpiano llama también positivamente y en diversas ocasiones: res inmobles y Justiniano con más frecuencia se designan con los nombres particulares de praedia, fundi, aedes.

Cosas que aunque muebles por su naturaleza son consideradas, bajo el aspecto jurídico como inmuebles, porque ya por estar adheridas a uno de estos (vincta, fixa), ya a causa de estar destinadas a su perpetuo uso (perpetui usus causa), forman cuerpo con él y son consideradas como parte suya que tienen su propio destino.

Las cosas incorpóreas no siendo más que abstracciones jurídicas, no son ni muebles ni inmuebles, y la ley romana no les atribuía jurídicamente, sin embargo, podían a veces estar adictas a un inmueble y formar en cierto modo parte de él, tal era el caso de las servidumbres.

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