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LAS EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE A LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TITULOS DE CREDITO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  5.296 Visitas

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LAS EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE A LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TITULOS DE CREDITO

Dada la importancia económica los títulos de crédito, se considero necesaria la protección de los derechos de los poseedores de buena fe además de asegurar la circulación del título, encontrándose reguladas las excepciones y defensas en el Articulo 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y son:

a) de carácter formal de los títulos de crédito;

b) de carácter personal, que tenga el demandado contra el autor, aunque éstas sean extrañas al título de crédito;

c) limitación de las excepciones personales, que tenga el demandado contra el actor, en función de la autonomía de los derechos del tenedor.

De manera que los derechos del adquiriente toman una firmeza e independencia de factores extraños al documento, que es necesaria para que el título de crédito funcione como instrumento de crédito.

CLASIFICACION

Pedro Astudillo expone dos clasificaciones, la primera del maestro Cervantes Ahum Operaciones de Crédito en tres clases:

1.- Las que afectan a los presupuestos procésales;

2.- Las que se refieren a la materialidad misma del título;

3.- Las que se derivan de una relación personal entre el actor y el demandado.

La segunda, del maestro Pallares, que señala cinco clases:

1.- Excepciones de carácter procesal;

2.- Excepciones relativas al título considerado como documento formal;

3.- Excepciones concernientes a la persona del demandado;

4.- Excepciones relativas a la existencia de la obligación consignada en el título, por pago, prescripción, caducidad, quita y depósito del valor de documento;

5.- Las personales que tenga el demandado en contra del actor.

DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:

La prescripción es la liberación de obligaciones al transcurrir el tiempo bajo las condiciones establecidas por ley. No corre contra incapaces, entre cónyuges o contra militares en servicio activo y es interrumpible.

La caducidad se da, al no cumplir determinados requisitos o cargas necesarias legalmente para conservar un derecho. Siempre opera y no puede ser interrumpida.

Condiciones necesarias para el Ejercicio

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